miércoles, 9 de diciembre de 2015

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA

El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.

La resolución, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª dictada el pasado 29 de diciembre de 2014, concluye:

“Esos datos económicos, al encontrarnos ante un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico, hasta el punto que la propia normativa legal expuesta exige de forma primordial su información al inversor y con tales datos evalúa y considera el público inversor su decisión de suscripción, resultando obvia la representación que se hace el inversor, ante esa información divulgada: va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente, está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multi-milmillonarias.3º) Siendo contratos de inversión, en concreto de suscripción de nuevas acciones , donde prima la obtención de rendimiento (dividendos), la comunicación pública de unos beneficios millonarios, resulta determinante en la captación y prestación del consentimiento.4º) El requisito de excusabilidad es patente: la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor”.

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