miércoles, 27 de enero de 2016

“LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD HOY DEMANDADA EN EL AÑO 2011 EN EL QUE PUBLICITÓ SU SALIDA A BOLSA ESTABA MUY ALEJADA DE LA IMAGEN DE SOLVENCIA, FORTALEZA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA MOSTRADA EN EL FOLLETO”

Vieja usurera - José de Ribera
 El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alzira ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.

La resolución, analizando el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Valencia en recientes sentencias, concluye:

“la prueba documental y hechos notorios revela con claridad, a la luz del grave resultado negativo de las cuentas y de las consecuencias inmediatas que conllevaron (en forma de recapitalización mediante cuantiosas ayudas públicas e intervención del FROB), que la situación financiera de la entidad hoy demandada en el año 2011 en el que publicitó su salida a Bolsa estaba muy alejada de la imagen de solvencia, fortaleza patrimonial y económica mostrada en el folleto.

En definitiva la prueba practicada permite concluir que la información prestada a la hoy demandante a través del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia, así como a través de la facilitada por sus empleados tal y como ha quedado acreditado de la documental aportada la cual contenía unos datos relativos a la entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, que sin embargo no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, situación revestida de graves pérdidas que no fue transmitida a los demandantes para tomar adecuada y fundada la decisión de invertir en tales acciones”.


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

martes, 26 de enero de 2016

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CONSOLIDA SU DOCTRINA SOBRE EXPROPIACIONES URBANISTICAS AL CONDENAR A LA ADMINISTRACION Y A IBERDROLA AL PAGO DE 226.868,956 € POR UNA EXPROPIACIÓN POR LA QUE OFRECIAN 5.696,58 €


El Jardín de las Delicias (El tercer día de la creación) - El Bosco
 En el post de hoy queremos evidenciar que los ciudadanos están expuestos a soportar expropiaciones de carácter urbanístico y percibir por ellas indemnizaciones ridículas. Los tribunales tienen una pacífica y consolidada doctrina en virtud de la cual, estas indemnizaciones aumentan considerablemente tras la correspondiente impugnación. Ese es el último supuesto que hemos estudiado en A. Terol Abogados, con el que damos cuerpo al titular de la noticia.

Nuestro cliente tuvo que soportar la expropiación a favor de IBERDROLA S.A. de una superficie de 6,75 m2 con destino a instalar en los mismos un poste que soportara la línea y al propio tiempo se le imponía una servidumbre de vuelo y paso de 356,95 m2, constituida a favor de la línea eléctrica, todo ello atravesando la parcela de su propiedad.
Desde un principio mantuvimos que la constitución de una servidumbre aérea, creaba tales limitaciones que se equiparaban más a la expropiación (por la pérdida de facultades dominicales que ello implica) que a una servidumbre. Si además le añadimos que por ser suelo urbano, las limitaciones impuestas al dominio implicaban no poderlo utilizar como tal y, por lo tanto, no tener derecho a materializar sobre el mismo los derechos que la ley concede a los propietarios de tal clase de suelo, implicaba que la administración y por supuesto la Compañía beneficiaria, hacían un negocio más que redondo, mientras que el administrado poco menos que regalaba su patrimonio.

El TSJCV, en aplicación de una doctrina consolidada, nos ha dado la razón, estableciendo en el 75% del valor del suelo (el cual asimismo ha revisado) aquel que resulte afectado por la servidumbre, permitiendo que el valor de la expropiación aumentara desde los 5.696,58 € a los 226.868,95 € fijados en sentencia, más los intereses legales desde el momento de la ocupación.

Lo mismo sucede en aquellos casos en que siendo el suelo urbano o urbanizable, se “pinta” en el Plan General como una zona dotacional (viales, zona verde, dotaciones escolares etc.) y o bien ni los gestiona ni los expropia, o les da un valor ridículo porque son dotacionales y sobre ellos no se puede edificar.

Es bien cierto que para poder defender estas tesis hay que recabar no solo un asesoramiento jurídico adecuado, sino apoyarse en un buen informe técnico, como el que se utilizó por esta firma en este y en otros supuestos, confeccionado por E.A. Estudio de Arquitectura S.L. departamento técnico de este despacho, que nos permitió acreditar no solo cual era la verdadera superficie expropiada o gravada, sino el verdadero precio del suelo.

Finalmente existe otro supuesto que evidencia la voracidad de las administraciones, que consiste en obtener cesiones de los administrados y no pagar nada por ellas, con la excusa de que son para obtener el suelo dotacional que la población necesita.

Por supuesto, cada caso debe ser estudiado de forma específica, pero sin duda los ciudadanos desconocen cuáles son sus derechos, desconocimiento del que se aprovecha la administración en todas sus categorías y por supuesto las beneficiarias como las empresas suministradoras de energía.

En A. Terol Abogados facilitamos un amplio asesoramiento jurídico y técnico, producto de nuestra dilatada experiencia en este campo.

Arturo Terol Casterá
Abogado Urbanista

lunes, 25 de enero de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: En la sentencia se analiza el criterio mantenido por diversas Secciones de la Audiencia Provincial de Valencia

El Coliseo - Hubert Robert
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia ha dictado el pasado día 18 de enero, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se analiza el criterio mantenido por diversas Secciones de la Audiencia Provincial de Valencia, y estima la acción de nulidad concluyendo:

“Se debe concluir que la información ofrecida en el folleto no fue veraz, que se falseó la realidad al presentar a los posibles inversores una situación económica impecable, pero en realidad eran tan desastrosa que los afirmados beneficios eran elevadas pérdidas y que pese a las aseveraciones de poseer elevados activos y volumen de negocios, era incapaz de hacer frente a la situación con sus propios recursos y hubo que acudir a solicitar una ayuda del FROB de 9.000 millones de euros. Semejante actuación se debe calificar como dolosa al suponer un engaño a los posibles inversores con la evidente finalidad de que acudieran en masa a la compra de acciones, siendo perfectamente consciente la entidad de que los datos económicos que publicaba no eran los reales”.

Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.

jueves, 21 de enero de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA


San Jerónimo leyendo una carta - George de La Torre
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alzira ha dictado el pasado día 18 de enero, una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se hace referencia a que la información emitida por el emisor –Bankia- y los datos económicos financieros vertidos en el folleto debieron ser reales, veraces, objetivos y actualizados, por ello, estima la acción de nulidad y concluye:

“La incuestionable acreditación de las disparidades financieras y contables en las cuentas no auditadas presentadas por Bankia el 4 de mayo de 2012 respecto de las presentadas posteriormente, el 25 del mismo mes, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Así queda refrendado con las conclusiones del informe pericial recabado de técnicos del Banco de España por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional en el procedimiento de Diligencias Previas nº 59/2012 , en las que se afirma la existencia de errores contables en aquellas cuentas, como consecuencia de omisiones e inexactitudes derivadas de fallos al emplear la información disponible, e incluso la existencia también de errores contables en los estados anuales consolidados del ejercicio 2010 y en los estados financieros intermedios del primer trimestre de 2011. Por tanto, y de modo particular, la prueba revela con claridad, a la luz del grave resultado negativo de las cuentas y de las consecuencias inmediatas que conllevaron (en forma de recapitalización mediante cuantiosas ayudas públicas e intervención del FROB), que la situación financiera de la entidad hoy demandada en el año 2011 en el que publicitó su salida a Bolsa estaba muy alejada de la imagen de solvencia y fortaleza patrimonial y económica mostrada en el folleto”. 


Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.

martes, 19 de enero de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: LA SECCIÓN 7ª DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR BANKIA


La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Llíria (Valencia), que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses y al pago de las costas procesales.

En la sentencia se hace referencia al criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Valencia en aras a desestimar la cuestión de prejudicialidad penal que viene alegando Bankia, y declara que el producto fue ofrecido por los empleados de Bankia, quienes les recomendaron su adquisición:

“Las demandantes, de 76 y 51 años de edad respectivamente cuando compraron las acciones de Bankia, lo hicieron en base a la sola información del Folleto que se le entregó, farragoso y difícil de entender sin los necesarios conocimientos financieros y bursátiles y que además se basó en informaciones económicas incorrectas. Igualmente se vieron influenciadas por la amplia campaña publicitaria lanzada por Bankia en su salida a Bolsa y los prometidos beneficios, sin que existiese pues ningún error en la aplicación de los arts.1.265 y 1.266 del CC, respecto al evidente error padecido e inducido por la demandada. Además fueron empleados de Bankia quienes les ofrecieron y recomendaron la suscripción aludiendo a los elevados beneficios que le iba a generar dicha compra.

Queda probada la actuación incorrecta y inadecuada a la legalidad de Bankia emitiendo un folleto informativo que no era veraz en su proceso de salida a bolsa y que no cumplió los estándares legales, y ello fue lo que indujo a error en el consentimiento”.


Por ello, la sentencia confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, e impone las costas de segunda instancia a la apelante Bankia. Con esta nueva sentencia seguimos con el 100 % de éxito en reclamaciones bancarias.