martes, 26 de enero de 2016

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CONSOLIDA SU DOCTRINA SOBRE EXPROPIACIONES URBANISTICAS AL CONDENAR A LA ADMINISTRACION Y A IBERDROLA AL PAGO DE 226.868,956 € POR UNA EXPROPIACIÓN POR LA QUE OFRECIAN 5.696,58 €


El Jardín de las Delicias (El tercer día de la creación) - El Bosco
 En el post de hoy queremos evidenciar que los ciudadanos están expuestos a soportar expropiaciones de carácter urbanístico y percibir por ellas indemnizaciones ridículas. Los tribunales tienen una pacífica y consolidada doctrina en virtud de la cual, estas indemnizaciones aumentan considerablemente tras la correspondiente impugnación. Ese es el último supuesto que hemos estudiado en A. Terol Abogados, con el que damos cuerpo al titular de la noticia.

Nuestro cliente tuvo que soportar la expropiación a favor de IBERDROLA S.A. de una superficie de 6,75 m2 con destino a instalar en los mismos un poste que soportara la línea y al propio tiempo se le imponía una servidumbre de vuelo y paso de 356,95 m2, constituida a favor de la línea eléctrica, todo ello atravesando la parcela de su propiedad.
Desde un principio mantuvimos que la constitución de una servidumbre aérea, creaba tales limitaciones que se equiparaban más a la expropiación (por la pérdida de facultades dominicales que ello implica) que a una servidumbre. Si además le añadimos que por ser suelo urbano, las limitaciones impuestas al dominio implicaban no poderlo utilizar como tal y, por lo tanto, no tener derecho a materializar sobre el mismo los derechos que la ley concede a los propietarios de tal clase de suelo, implicaba que la administración y por supuesto la Compañía beneficiaria, hacían un negocio más que redondo, mientras que el administrado poco menos que regalaba su patrimonio.

El TSJCV, en aplicación de una doctrina consolidada, nos ha dado la razón, estableciendo en el 75% del valor del suelo (el cual asimismo ha revisado) aquel que resulte afectado por la servidumbre, permitiendo que el valor de la expropiación aumentara desde los 5.696,58 € a los 226.868,95 € fijados en sentencia, más los intereses legales desde el momento de la ocupación.

Lo mismo sucede en aquellos casos en que siendo el suelo urbano o urbanizable, se “pinta” en el Plan General como una zona dotacional (viales, zona verde, dotaciones escolares etc.) y o bien ni los gestiona ni los expropia, o les da un valor ridículo porque son dotacionales y sobre ellos no se puede edificar.

Es bien cierto que para poder defender estas tesis hay que recabar no solo un asesoramiento jurídico adecuado, sino apoyarse en un buen informe técnico, como el que se utilizó por esta firma en este y en otros supuestos, confeccionado por E.A. Estudio de Arquitectura S.L. departamento técnico de este despacho, que nos permitió acreditar no solo cual era la verdadera superficie expropiada o gravada, sino el verdadero precio del suelo.

Finalmente existe otro supuesto que evidencia la voracidad de las administraciones, que consiste en obtener cesiones de los administrados y no pagar nada por ellas, con la excusa de que son para obtener el suelo dotacional que la población necesita.

Por supuesto, cada caso debe ser estudiado de forma específica, pero sin duda los ciudadanos desconocen cuáles son sus derechos, desconocimiento del que se aprovecha la administración en todas sus categorías y por supuesto las beneficiarias como las empresas suministradoras de energía.

En A. Terol Abogados facilitamos un amplio asesoramiento jurídico y técnico, producto de nuestra dilatada experiencia en este campo.

Arturo Terol Casterá
Abogado Urbanista

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