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El geógrafo y el naturista - Adriaen Van Stalbent |
En España tenemos un importante problema de identificación,
localización y medición exacta de la propiedad urbana.
En junio del pasado año se aprobó la Ley 13/2015 de Reforma
de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.
Esta ley pretende mejorar la coordinación entre Registro de la Propiedad y el
Catastro Inmobiliario.
A partir de este momento, en el
Registro de la Propiedad, el folio real de cada finca incorporará el hecho de
estar o no coordinada gráficamente con el Catastro. Asimismo, siempre que se
inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación,
concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación,
expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación del territorio,
será necesaria una representación gráfica georreferenciada de la finca.
Igualmente será necesaria para el suelo ocupado por cualquier edificación, instalación
o plantación. Esta representación completará su descripción literaria,
indicando las coordenadas georreferenciadas de sus vértices y será potestativa
para cualquier dato inscribible.
En los casos en los que el titular de
una finca manifieste que la cartografía catastral no refleja correctamente la
realidad física de su parcela, deberá aportar, además de la certificación
catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada
alternativa. Estas representaciones no podrán realizarse como en ocasiones se
llevaban a cabo, es decir, en formatos CAD y coordenadas relativas (sin estar
referidas a un marco geodésico global).
Muchos de nuestros
clientes han contactado con nosotros a raíz de esta reforma de la Ley (así como
de la Circular de 3 de noviembre de 2015, referente al artículo 202 de la Ley Hipotecaria) puesto
que esta impone a
las representaciones gráficas alternativas una serie de condicionantes
geodésicos y topográficos muy concretos y que son de obligado cumplimiento:
- Delimitación
geográfica de las fincas mediante expresión de coordenadas
georreferenciadas de los vértices de todos sus elementos
- Sistema de
georreferenciación: Sistema geodésico de representación ETRS89 (European
Terrestrial Reference System 1989), utilizando el sistema de coordenadas
UTM (Universal Transversa de Mercator)
- Topología
geoespacial: Las representaciones gráficas se han de adaptar a un tipo
recinto sin auto intersecciones, pudiendo tener recintos inscritos. Los
objetos no se pueden superponer ni dejar huecos
- Representación
sobre cartografía catastral respetando la delimitación de las fincas
matriz, precisando partes afectadas o no afectadas.
- Precisiones
absolutas (con respecto al sistema de referencia geodésico global ya
indicado), con errores máximos mayores de 25 cm y el 85% de los puntos con
un error máximo de 20 cm.
- Almacenaje en
ficheros informáticos en formato GML, (formato genérico utilizado por
sistemas de información geográfica) cuyos datos se corresponderán con los
datos descriptivos y de superficie de la parcela o parcelas que consten en
la escritura.
- Realización de
informe técnico con los siguientes datos: fecha de realización, datos del
solicitante, metodología utilizada, datos de identificación de las
parcelas catastrales afectadas, representación gráfica de cada una de las
parcelas resultantes sobre cartografía catastral, superficies obtenidas,
justificación técnica de precisiones obtenidas y listado de coordenadas de
los vértices.
- Declaración del
técnico competente bajo su responsabilidad que el trabajo se ha ejecutado
cumpliendo las especificaciones técnicas contenidas en la Ley y que no
está incurso en causa alguna que le impida o limite el ejercicio legítimo
de su profesión ( como por ejemplo no estar colegiado) o de
incompatibilidad legal.
A. Terol Abogados trabaja codo con codo con EA Estudio de Arquitectura, equipo técnico multidisciplinar que consta de una amplia experiencia y está altamente cualificado en estas y otras
cuestiones.
Fuente:
http://www.albireotopografia.es