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Pelea de gatos en una despensa - Paul de Vos |
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alzira ha dictado una nueva sentencia sobre obligaciones subordinadas canjeadas por acciones de Bankia en la que condena a la entidad demandada a la devolución del dinero depositado en la suscripción, más los intereses legales y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se hace referencia a la condición de consumidora de la demandante, pese a ser una persona jurídica –empresa-, y se concluye:
“Que, en el presente caso, y este resulta un extremo fundamental, no se ha acreditado por Bankia que la entidad informara a la parte demandante sobre las características de la inversión, y, en concreto, de los riesgos que podían derivarse de su adquisición, tales como la pérdida del capital invertido, u otras características esenciales, como su carácter perpetuo.
No consta suscrito ningún documento, folleto explicativo, tríptico o similar, o anexo a la orden de compra de obligaciones subordinadas, aunque no fueran preceptivos. De hecho, tenemos aportadas las órdenes de compra de los valores (doc. 5) pero no la recompra o canje por acciones de Bankia ni el folleto de oferta de compra y suscripción.
No se practicó prueba alguna a instancia de Bankia con lo que carecemos de prueba alguna tendente a acreditar que se ofreció a la parte demandante la suficiente información precontractual de forma que esta fuera consciente de la verdadera naturaleza del producto contratado, su carácter perpetuo, su liquidez condicionada y sus riesgos, en especial, la pérdida del capital invertido”.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr
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