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El triunfo de San Hermenegildo - Francisco de Herrera el Mozo |
En la sentencia se hace un análisis de la jurisprudencia existente en la materia, y se concluye:
“En conclusión, resulta evidente que el resultado final contable auditado de ese ejercicio 2011, aprobado definitivamente y depositado públicamente con muy poca diferencia, es completamente diferente y diverso de lo informado y divulgado en el folleto.
Y, todo ello, con independencia de a qué o a quién sea imputable dicha diferencia y de si la imputación es o no constitutiva de ilícito penal pues, tal y como expuse al resolver la prejudicialidad penal solicitada, dicho extremo no es esencial a mi entender para valorar lo que es objeto de esta litis; ésto es, si el consentimiento de la parte actora, formado bajo lo informado en el folleto, se prestó con error invalidante de aquél en los términos legalmente exigidos y que se describen y valoran en el siguiente fundamento.”
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. en DIPr
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