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La torre del oro - David Roberts |
La especialidad de esta nueva sentencia es que Bankia alegó falta de legitimación activa por haber vendido la demandante las acciones objeto de litigio.
El juzgado desestima la excepción planteada de falta de legitimación activa expresando:
“Nos encontramos con que la alegación de la entidad demandada de que la actora ha vendido las acciones se basa en cuatro hojas de una hoja de cálculo conteniendo una tabla de datos, que aporta en el momento de la contestación con una serie de ITEMS, sin que venga identificado dicho documento, no se trata de ningún documento emitido por BANKIA S.A., ni firmado o suscrito por ningún empleado o responsable de la entidad, ni consta tampoco que los datos insertos tengan que ver con la cuenta de valores o sean relativos a datos financieros de la propia demandante, la conclusión no puede ser otra tras la impugnación de la parte actora, conforme a las reglas de la sana crítica, que concluir que dichos documentos no pueden acreditar una posible venta de los títulos para acreditar la falta de legitimación activa de la parte actora ante una imposible restitución de las prestaciones.
(…)
La conclusión no puede ser otra que ante la falta de acreditación por BANKIA de la total venta de los títulos por la actora, respecto de los cuales ejercita las acciones principal y subsidiario, LO QUE IMPIDE PROSPERAR LA EXCEPCIÓN FORMULADA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA”.
Por ello desestima la excepción planteada estimando la acción de nulidad por vicios del consentimiento, siguiendo el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Valencia en diversas sentencias dictadas por distintas secciones.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr
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