miércoles, 3 de febrero de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: La Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Alzira.

Santa Llorosa - Luís Tristán
La Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Alzira, que declaraba la nulidad del contrato de suscripción de Acciones de Bankia, condenando a la entidad a la devolución del dinero depositado en la compra de acciones, más intereses y costas procesales.

La Sección 9ª, rechaza cada uno de los argumentos de la demandada Bankia, haciendo cita de diversas resoluciones judiciales existentes en la materia, e invocando el principio de igualdad en la resolución de controversias judiciales con idénticos supuestos de hecho:

“efectuado el juicio de revisión dimanante del artículo 456.1 de la LEC, se aceptan los razonamientos de la Sentencia apelada acordes con el criterio mantenido por la Sección 9ª de la Audiencia de Valencia en otros casos en los que – como ahora - se ha ejercitado acción de nulidad de la adquisición de acciones de Bankia consecuencia de la oferta pública del mes de julio de 2011 con sustento en la invocación del error de consentimiento, conforme al tenor de la Sentencia de de 29 de diciembre de 2014, reiterada en otras posteriores y entre ellas, las de 23 de septiembre de 2015 (Rollo de apelación 504/2015, Pte. Sr Seller Roca de Togores) y de 30 de septiembre de 2015 (Rollo de apelación 460/215, Pte. Sr. Caruana Font de Mora).

Centrándonos únicamente en las resoluciones dictadas por esta Sección en litigios análogos al presente, las cuestiones suscitadas por la entidad recurrente en torno a la carga de la prueba y su distribución en los procesos en que se ejercita acción de nulidad por vicios en el consentimiento, han sido resueltas, entre otras, en la resolución de 27 de septiembre de 2015, en supuestos en los que los motivos de apelación deducidos por Bankia han sido los mismos a los que ahora se plantean (con análoga aportación de medios probatorios), lo que determina la necesidad de una respuesta unívoca.

No cabe olvidar la doctrina jurisprudencial relativa al principio de igualdad que resulta del artículo 14 del Texto Constitucional (tanto en su vertiente de igualdad ante la Ley, como en su vertiente de igualdad en la aplicación de la Ley) que implica que ante supuestos de hecho iguales las consecuencias sean las mismas y que en la actuación judicial las resoluciones judiciales sean idénticas cuando se analizan los mismos presupuestos de hecho, como han tenido ocasión de declarar tanto el Tribunal Constitucional (S n.º 23/81 de 10 de julio, 11/82 de 29 de marzo, 60/84 de 16 de mayo, entre otras) y las distintas Salas del Tribunal Supremo (SS de la Sala 3.ª de 28 de abril y 19 de noviembre de 1986, Sala 2.ª de 22 de abril de 1983 y 5 de julio de 1985, entre otras)”. 


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

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