miércoles, 23 de marzo de 2016

EL AYUNTAMIENTO DE CARCAIXENT CONDENADO POR EL TSJCV A PAGAR 210.285,34 €, INTERESES Y COSTAS DEBIDO A UNA CESIÓN ANTICIPADA DE TERRENOS Y NO CUMPLIR CON EL CONVENIO SUSCRITO CON LOS PROPIETARIOS CUANDO SOLO OFRECÍA 12.928,68 €


Paysage de Moisson - Vincent Van Gogh
De nuevo nos encontramos ante un ejemplo más de la voracidad de la administración local, a la que de nuevo han puesto coto los tribunales. El Ayuntamiento de Carcaixent obtuvo de distintos propietarios la cesión anticipada de unos terrenos que debía servir para el “Encauzamiento y desvío del Barranco de Vilella y mejora del Trazado de la CV 570”, suscribiendo a tales efectos un convenio en virtud del cual la Corporación se comprometía a pagar dicho suelo con el aprovechamiento que le correspondiente al suelo una vez reformado el Plan General en el plazo de cinco años. Si transcurría dicho plazo sin haberse modificado el PGOU, el Ayuntamiento debería pagar el suelo a precio de suelo urbanizable, puesto que el Ayuntamiento lo obtenía para mejorar el sector de EROSKI.

Como siempre sucede, la administración no cumplió lo pactado y transcurridos cinco años, un cliente de este despacho reclamó lo que le correspondía. El Ayuntamiento contestó ofreciendo 12.928,68 € y tras tramitarse el correspondiente recurso contencioso administrativo en que fue condenado al pago de 210.285,34 € más intereses y costas, se tramitó el recurso de apelación que interpuso la Corporación.

Una vez más ha sido el TSJCV quien ha tenido que recordar a la Corporación de Carcaixent que los convenios están para cumplirse y desestimando el recurso, confirma la sentencia y le impone de nuevo costas.

Dice la sentencia del TSJCV:

“Y no puede interpretarse de otro modo porque la contraprestación a percibir por los propietarios en terrenos o en metálico debe tener el mismo valor económico, lo que no puede conseguirse con la valoración efectuada por el Ayuntamiento, valorando como suelo no urbanizable, pues se pierde esta equivalencia.

Y ello es así porque, siendo como se ha dicho la potestad de planeamiento una potestad discrecional de la administración, no puede imponérsele, via contractual un determinado modelo urbanístico, ni por tanto imponerse la revisión del PGOU, pero sí se puede pactar como en el presente caso, la indemnización para el supuesto de que no se lleve a cabo la modificación del planeamiento. De lo contrario se estaría dejando al criterio y voluntad de una de las partes, el este caso del Ayuntamiento, el cumplimiento del Convenio.”


Ese es el argumento que ha utilizado este despacho en la defensa de los intereses de su cliente, lamentando que el deseo de dilatar el cumplimiento de sus obligaciones, tenga una repercusión inmediata sobre el patrimonio de los ciudadanos.

Esta materia de cesión anticipada de suelo, así como las propias expropiaciones urbanísticas, son una de las especialidades de este despacho y hemos de lamentar una vez más, que en su vorágine recaudatoria y afán por no cumplir con sus obligaciones, el ciudadano se vea obligado a soportar litigios con el tiempo y capital a invertir que ello supone, cuando tiene razón en su petición.

Arturo Terol 
Abogado Urbanista

martes, 22 de marzo de 2016

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE VALENCIA DESESTIMA LA IMPUGNACIÓN DE COSTAS PLANTEADA POR BANKIA

El bufón Barbarroja - Diego Velázquez
  El Juzgado de Primera Instancia nº22 de Valencia ha desestimado la impugnación de costas instada por Bankia –costas originadas en un asunto de acciones de Bankia-, imponiéndole además las costas causadas en el incidente.

Con el único objetivo de dilatar el pago de las costas procesales, Bankia impugnó la tasación de costas por considerar que los Honorarios del Letrado de la parte actora eran excesivos, al tratarse de “un modelo de demanda utilizado en masa para otros procedimientos judiciales”.

El Juzgado ha desestimado la impugnación, con apoyo del Dictamen emitido por el Colegio de Abogados de Valencia, concluyendo lo siguiente:

“A la vista de lo manifestado por las partes y del informe emitido por el Colegio de Abogados deberá desestimarse la impugnación efectuada por Bankia y declarar no excesivos los honorarios establecidos por D. ARTURO TEROL CASTERA en su minuta, y ello por entender que, aún intentando fundamentar su impugnación en amplia doctrina sentada por diferentes sentencias del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales, en esencia se basa en meras suposiciones, al expresar " con claridad" que el Letrado minutante no ha elaborado personalmente el escrito de demanda, habiéndose limitado a copiar su contenido de otras muchas " presentadas en masa" ante los tribunales. No se presenta por BANKIA prueba alguna que acredite tales afirmaciones. Esto, como es de comprender, no puede ser tenido en cuenta por el Letrado de la Administración de Justicia para ponderar y moderar los honorarios minutados, tal y como pretende la representación de BANKIA.

Debe concluirse que los honorarios impugnados no son excesivos, por entender que efectivamente se han devengado en el pleito, no se corresponden con actuaciones no realizadas o superfluas, y porque efectivamente responden, a mi entender, al trabajo realmente desarrollado por el Abogado en la tramitación del procedimiento”.


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

martes, 15 de marzo de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA: LA SECCIÓN 9ª DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR BANKIA


"Dos viejos comiendo sopa"- Francisco Goya y Lucientes
La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por Bankia, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más los intereses legales desde la fecha de suscripción y al pago de las costas procesales.
En la sentencia se hace referencia al criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Valencia y también por el Tribunal Supremo, en aras a desestimar la cuestión de prejudicialidad penal que viene alegando Bankia, y concluye:  

“El informe pericial del Sr. Manso ya ha sido analizado por esta Sala en varias resoluciones – dado que su contenido es idéntico- alegando que el mismoviene a señalar, que no acreditar, que los ajustes que determinaron la reformulación de las cuentas del ejercicio 2011 (y su resultado con tales copiosas pérdidas) se debieron a la publicación de nuevas disposiciones legales y deterioro de la situación económica mundial y de los riesgos inmobiliarios.
(…)
la alegación de que el folleto contemplaba los riesgos que conllevaba la suscripción de la acción posible intervención del Frob que es el acontecido, resulta de todo punto irrelevante porque ello no es el objeto del procedimiento, (como bien y certeramente apunta la sentencia recurrida) en cuanto hecho sustentador de la acción de nulidad, sino la realidad de la información relevante. El alegato de cumplir con el test de conveniencia para justificar que el producto era conveniente a la actora es igualmente irrelevante dado que estamos ante un producto no complejo excluido de tal práctica por mor del artículo 79 bis-8 de la Ley de Mercado de Valores”.

jueves, 10 de marzo de 2016

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA ANULA UNA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO POR LA QUE SE DECLARABA LA PERDIDA DEL PERMISO DE CONDUCIR POR PERDIDA TOTAL DE PUNTOS Y LE IMPONE LAS COSTAS A LA ADMINISTRACION


"Le matin, le départ au travail" - Vicent Van Gogh
Muchos ciudadanos han tenido la oportunidad de asistir a la perdida del carnet de conducir de un familiar, amigo o simplemente conocido, por haber perdido todos los puntos del mismo, asumiendo que contra ese tipo de sanciones poco o nada puede hacerse. Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en Sentencia de 2 de Marzo de 2.016, confirmando otra del Juzgado de lo Contencioso 5 de Valencia, ha anulado definitivamente una resolución de la Dirección General de Tráfico por la que se retiraba el permiso de conducir a un cliente de este despacho por haber perdido todos los puntos del mismo, y como no podía ser otra, la razón de ser es que el expediente había sido mal tramitado y la propia resolución no cumplía con los requisitos necesarios. Finaliza dicha sentencia imponiendo las costas del recurso a la Administración apelante.

No son pocos los ciudadanos que ven como se les notifica la pérdida del permiso de conducir, sin más referencia en la resolución que números de expediente, puntos perdidos y sin que en ningún momento se ofrezca dato alguno sobre la firmeza de las resoluciones que a su vez justificaban la perdida previa de puntos. Así, dice la sentencia:

“… efectivamente, el artículo 41 bis del RD 62/2006 de 27 de enero por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, exige que el procedimiento para declarar la pérdida de la totalidad de puntos asignados deberá contener en la resolución de inicio “una relación detallada de las resoluciones firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido.”

A la vista de la resolución iniciadora del expediente de autos, ya se desprende claramente que este precepto no ha sido cumplido puesto que lo que contiene es una relación, como señala la apelante, de los expedientes en que han recaído las resoluciones sancionadoras, las autoridades autoras de las mismas, los preceptos infringidos y los puntos perdidos en cada uno de ellos, pero en ningún caso hace referencia al extremo fundamental de la firmeza de tales resoluciones, hasta el punto de que, en fase probatoria del recurso contencioso-administrativo, se acredita que una de ellas, del Expediente MU 200889045235106 de Valencia, ha sido anulada y dada de baja por resolución W-1198 de fecha 24 de marzo de 2011, lo que supone ya la nulidad de la resolución objeto del expediente puesto que anulada ésta, no existe agotamiento de todos los puntos generador de la pérdida de la autorización para conducir.

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2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante.”


Siendo consciente de que quien resulta afectado por una resolución de este estilo considera que es mejor aceptarla que recurrir, por aquello de las molestias y gastos que comporta acudir a los Tribunales, hay que indicar que este es, una vez más, un claro ejemplo de la prepotencia de la Administración que ni tan siquiera controla que las resoluciones cumplan los preceptos legales, ante lo que los afectados no pueden declararse vencidos de antemano.

Arturo Terol Castera
Abogado Urbanista