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Paysage de Moisson - Vincent Van Gogh |
Como siempre sucede, la administración no cumplió lo pactado y transcurridos cinco años, un cliente de este despacho reclamó lo que le correspondía. El Ayuntamiento contestó ofreciendo 12.928,68 € y tras tramitarse el correspondiente recurso contencioso administrativo en que fue condenado al pago de 210.285,34 € más intereses y costas, se tramitó el recurso de apelación que interpuso la Corporación.
Una vez más ha sido el TSJCV quien ha tenido que recordar a la Corporación de Carcaixent que los convenios están para cumplirse y desestimando el recurso, confirma la sentencia y le impone de nuevo costas.
Dice la sentencia del TSJCV:
“Y no puede interpretarse de otro modo porque la contraprestación a percibir por los propietarios en terrenos o en metálico debe tener el mismo valor económico, lo que no puede conseguirse con la valoración efectuada por el Ayuntamiento, valorando como suelo no urbanizable, pues se pierde esta equivalencia.
Y ello es así porque, siendo como se ha dicho la potestad de planeamiento una potestad discrecional de la administración, no puede imponérsele, via contractual un determinado modelo urbanístico, ni por tanto imponerse la revisión del PGOU, pero sí se puede pactar como en el presente caso, la indemnización para el supuesto de que no se lleve a cabo la modificación del planeamiento. De lo contrario se estaría dejando al criterio y voluntad de una de las partes, el este caso del Ayuntamiento, el cumplimiento del Convenio.”
Ese es el argumento que ha utilizado este despacho en la defensa de los intereses de su cliente, lamentando que el deseo de dilatar el cumplimiento de sus obligaciones, tenga una repercusión inmediata sobre el patrimonio de los ciudadanos.
Esta materia de cesión anticipada de suelo, así como las propias expropiaciones urbanísticas, son una de las especialidades de este despacho y hemos de lamentar una vez más, que en su vorágine recaudatoria y afán por no cumplir con sus obligaciones, el ciudadano se vea obligado a soportar litigios con el tiempo y capital a invertir que ello supone, cuando tiene razón en su petición.
Arturo Terol
Abogado Urbanista
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