martes, 22 de marzo de 2016

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE VALENCIA DESESTIMA LA IMPUGNACIÓN DE COSTAS PLANTEADA POR BANKIA

El bufón Barbarroja - Diego Velázquez
  El Juzgado de Primera Instancia nº22 de Valencia ha desestimado la impugnación de costas instada por Bankia –costas originadas en un asunto de acciones de Bankia-, imponiéndole además las costas causadas en el incidente.

Con el único objetivo de dilatar el pago de las costas procesales, Bankia impugnó la tasación de costas por considerar que los Honorarios del Letrado de la parte actora eran excesivos, al tratarse de “un modelo de demanda utilizado en masa para otros procedimientos judiciales”.

El Juzgado ha desestimado la impugnación, con apoyo del Dictamen emitido por el Colegio de Abogados de Valencia, concluyendo lo siguiente:

“A la vista de lo manifestado por las partes y del informe emitido por el Colegio de Abogados deberá desestimarse la impugnación efectuada por Bankia y declarar no excesivos los honorarios establecidos por D. ARTURO TEROL CASTERA en su minuta, y ello por entender que, aún intentando fundamentar su impugnación en amplia doctrina sentada por diferentes sentencias del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales, en esencia se basa en meras suposiciones, al expresar " con claridad" que el Letrado minutante no ha elaborado personalmente el escrito de demanda, habiéndose limitado a copiar su contenido de otras muchas " presentadas en masa" ante los tribunales. No se presenta por BANKIA prueba alguna que acredite tales afirmaciones. Esto, como es de comprender, no puede ser tenido en cuenta por el Letrado de la Administración de Justicia para ponderar y moderar los honorarios minutados, tal y como pretende la representación de BANKIA.

Debe concluirse que los honorarios impugnados no son excesivos, por entender que efectivamente se han devengado en el pleito, no se corresponden con actuaciones no realizadas o superfluas, y porque efectivamente responden, a mi entender, al trabajo realmente desarrollado por el Abogado en la tramitación del procedimiento”.


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

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