jueves, 10 de marzo de 2016

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA ANULA UNA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO POR LA QUE SE DECLARABA LA PERDIDA DEL PERMISO DE CONDUCIR POR PERDIDA TOTAL DE PUNTOS Y LE IMPONE LAS COSTAS A LA ADMINISTRACION


"Le matin, le départ au travail" - Vicent Van Gogh
Muchos ciudadanos han tenido la oportunidad de asistir a la perdida del carnet de conducir de un familiar, amigo o simplemente conocido, por haber perdido todos los puntos del mismo, asumiendo que contra ese tipo de sanciones poco o nada puede hacerse. Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en Sentencia de 2 de Marzo de 2.016, confirmando otra del Juzgado de lo Contencioso 5 de Valencia, ha anulado definitivamente una resolución de la Dirección General de Tráfico por la que se retiraba el permiso de conducir a un cliente de este despacho por haber perdido todos los puntos del mismo, y como no podía ser otra, la razón de ser es que el expediente había sido mal tramitado y la propia resolución no cumplía con los requisitos necesarios. Finaliza dicha sentencia imponiendo las costas del recurso a la Administración apelante.

No son pocos los ciudadanos que ven como se les notifica la pérdida del permiso de conducir, sin más referencia en la resolución que números de expediente, puntos perdidos y sin que en ningún momento se ofrezca dato alguno sobre la firmeza de las resoluciones que a su vez justificaban la perdida previa de puntos. Así, dice la sentencia:

“… efectivamente, el artículo 41 bis del RD 62/2006 de 27 de enero por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, exige que el procedimiento para declarar la pérdida de la totalidad de puntos asignados deberá contener en la resolución de inicio “una relación detallada de las resoluciones firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido.”

A la vista de la resolución iniciadora del expediente de autos, ya se desprende claramente que este precepto no ha sido cumplido puesto que lo que contiene es una relación, como señala la apelante, de los expedientes en que han recaído las resoluciones sancionadoras, las autoridades autoras de las mismas, los preceptos infringidos y los puntos perdidos en cada uno de ellos, pero en ningún caso hace referencia al extremo fundamental de la firmeza de tales resoluciones, hasta el punto de que, en fase probatoria del recurso contencioso-administrativo, se acredita que una de ellas, del Expediente MU 200889045235106 de Valencia, ha sido anulada y dada de baja por resolución W-1198 de fecha 24 de marzo de 2011, lo que supone ya la nulidad de la resolución objeto del expediente puesto que anulada ésta, no existe agotamiento de todos los puntos generador de la pérdida de la autorización para conducir.

…………………………………………………

2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante.”


Siendo consciente de que quien resulta afectado por una resolución de este estilo considera que es mejor aceptarla que recurrir, por aquello de las molestias y gastos que comporta acudir a los Tribunales, hay que indicar que este es, una vez más, un claro ejemplo de la prepotencia de la Administración que ni tan siquiera controla que las resoluciones cumplan los preceptos legales, ante lo que los afectados no pueden declararse vencidos de antemano.

Arturo Terol Castera
Abogado Urbanista 

 

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