miércoles, 6 de abril de 2016

NUEVA SENTENCIA SOBRE ACCIONES DE BANKIA


"La lectura" - Goya
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad demandada Bankia a la devolución del dinero depositado en la suscripción de acciones de Bankia en su salida a bolsa, más intereses desde la fecha de contratación y al pago de las costas procesales.

La sentencia estima la acción de nulidad por vicio del consentimiento, y concluye:

“Y esta información inadecuada, insuficiente y no real, se funda en, al menos, una falta de diligencia, simplemente, la normal exigible a los datos que se ofrecían y al deber normativo de información. Se ha contravenido el tenor de la obligación, que era ofrecer una información real, no con datos equivocados. La información ofrecida fue determinante en la prestación del consentimiento, viciado por error por la falta de conocimiento adecuado de la situación real financiera de la sociedad demandada, desconociendo los riesgos concretos que corría en la adquisición de las acciones.

Todo ello, hace que el error se califique como error como excusable, puesto que fue causado por la demandada, y de ninguna manera es imputable a la actora, que no lo hubiera podido evitar con una diligencia media o normal, ni siquiera empleando una diligencia mayor o más intensa, porque únicamente podían conocer los datos ofrecidos por la parte demandada; es obvio que no tenía medios para conocer la verdadera situación financiera y contable de “Bankia” al margen de la información facilitada por la misma…; y la recibida por otras fuentes o medios que presentaban la operación como un éxito económico sin advertir eventuales riesgos; lo que hace inexigible otra o mayor diligencia al actor. El requisito de la excusabilidad tiene por función básica impedir que el ordenamiento proteja a quien ha padecido el error cuando este no merece esa protección por su conducta negligente, ya que en tal caso ha de establecerse esa protección a la otra parte contratante que la merece por la confianza infundida por esa declaración ”.


Ada Vázquez Enguix 
Abogada Esp. DIPr