viernes, 22 de julio de 2016

EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 DE ALICANTE, ESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR E.A. ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.L. CONDENANDO AL AYUNTAMIENTO DE DENIA A PAGAR UNA SEGUNDA FACTURA DE HONORARIOS POR LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL, MAS INTERESES Y COSTAS

El Bufón Don Sebastián de Mora de Velázquez

El día 18 de Julio el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Alicante ha dictado sentencia en un Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por E.A. ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.L. en reclamación de una 2ª factura por los trabajos de redacción del Plan General de Denia, a cuyo pago ha condenado de nuevo a la Corporación. Dicho recurso se interpuso porque por segunda vez, el Ayuntamiento denegó el pago de los honorarios devengados a la empresa redactora del Plan General, y pese a que el TSJCV a su vez había confirmado la ilegalidad de dichas denegaciones, el Ayuntamiento optó por mantener el recurso, lo que ha ocasionado que de nuevo le impongan las costas y deba pagar intereses que ascienden a cerca del 20% del principal reclamado.

Esta sentencia pone de nuevo blanco sobre negro, la irresponsable actitud del Ayuntamiento de Denia, quien pese a que el TSJCV puso fin a la discusión sobre la procedencia del pago de los honorarios hace ya 5 meses, se ha mantenido en su posición de no pagar, con lo que finalmente, una deuda de 117.430,50 € se transformará en otra de aproximadamente 150.000 € a cargo del erario municipal.

El anterior equipo de Gobierno denegó el pago de los honorarios devengados por la empresa adjudicataria del Plan General, con la peregrina excusa de que “se habían presentado tres alternativas y ello no constituía un auténtico Plan General”.

Con independencia de que esas tres alternativas se confeccionaron por encargo del propio equipo de gobierno, el TSJCV fue contundente cuando en el Fundamento Jurídico TERCERO, apartado 4,b dijo textualmente:

“Si este ente público no opone en ningún momento (como no lo hace en el seno del escrito de apelación que ha formulado contra la sentencia 259/2014 de 25 de Junio del Juzgado de lo Contencioso 3 de Alicante) que la redacción del documento preliminar del Plan General de Ordenación Urbana sea incorrecto, esté mal realizado, sea disonante con las taxativas exigencias normativas que le son aplicables y/o incumpla las previsiones recogidas en el pliego de claúsulas administrativas que rige el pacto establecido entre los litigantes, muy difícilmente va a poder concluir este tribunal que es incorrecta esta resolución judicial al señalar que el municipio Apelante debe pagar a E.A. Estudio de Arquitectura S.L. una factura por importe de 240.318,10 € en concepto de redacción de la versión preliminar del documento esencial de esta población.”
Siguió diciendo la sentencia del TSJCV:

“En cambio parece difícil de entender (y de dotar por tanto al argumento de un suficiente estrato de razonabilidad) que el hecho de que el mismo incluya, en la versión preliminar del PGOU varias alternativas, impide satisfacer el buen fin del contrato y excluye la posibilidad de que el Ayuntamiento continúe con los pasos legales que le encaminarán, en su momento a la publicación de ese nueva pieza ordinamental:

- Y es que los representantes políticos del municipio tienen en su mano (sin mayores dificultades añadidas) la simple posibilidad de elegir cuál de esas alternativas es la que más conviene a los intereses públicos, que de una forma vicaria, representan y defienden.
- … A la mano de la parte demandada se encontraba la simple opción de elegir entre las alternativas propuestas y seguir dando cumplimiento a los diversos trámites legales exigibles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional, se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.”

En la sentencia que se acaba de dictar, dice el Juzgado de lo Contencioso 1 de Alicante respecto de la conducta del Ayuntamiento de Denia:

“De lo expuesto se desprende que el Ayuntamiento, pese a la existencia ya de pronunciamiento judicial firme desfavorable a sus argumentos, sigue empecinado en obviar la tramitación integrada del Plan General procedente de conformidad con la normativa de aplicación…”


“Dicho lo que y ante la reiteración argumental expuesta por el Ayuntamiento en su contestación a la demanda, baste para rechazar yal oposición la remisión expresa a la argumentación jurídica contenida en la sentencia firme a la que se ha hecho anterior referencia...”

El actual equipo de gobierno, con el mantenimiento de su oposición al pago pese a haber sido resuelta la cuestión por el TSJCV, en lugar de proceder al pago de forma inmediata, ha perdido la oportunidad de frenar la sangría de gastos a los que se abocó al Ayuntamiento en la anterior legislatura.

Como ya comentamos ante la Sentencia del TSJCV, los representantes de la Administración están para tutelar los intereses públicos y no para actuar de forma sectaria con la cobertura de que después sus equivocaciones las pagará la ciudadanía, que es exactamente lo que sucede en este caso, en que de nuevo una factura se incrementará en cerca de un 30% por capricho de los gobernantes, incremento que correrá a cuenta de las arcas públicas.

Quizás si dichos costes fueran asumidos por aquellos políticos que adoptaron la decisión irresponsable, o por los técnicos que dieron cobertura a esa irresponsabilidad, no asistiríamos a semejantes despropósitos, o al menos lo haríamos en menos ocasiones.

Arturo Terol
Abogado Urbanista

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