martes, 27 de diciembre de 2016

EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUM. 1 DE ALICANTE, ESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA REDACTORA DEL PLAN GENERAL E.A. ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.L Y CONDENA A PAGAR AL AYUNTAMIENTO DE DENIA LOS HONORARIOS PENDIENTES POR OTRA FASE DE LOS TRABAJOS Y LE IMPONE LAS COSTAS Y LOS INTERESES CON ARREGLO A LA LEY DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

Riña de gatos -  Goya
De nuevo son los Tribunales quienes corrigen la negligente actuación del Ayuntamiento de Denia en materia Urbanística. Esta vez ha sido el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante en la reclamación de una segunda factura de 117.430,50 € devengada por la fase Alegaciones del Plan General encargado a la mercantil E.A. ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.L.

El día 18 de Julio de 2.016 el Juzgado de lo Contencioso ha dictado sentencia en un Recurso interpuesto por E.A. ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.L., contra una resolución en que se le denegaba el pago de una segunda factura de honorarios por trabajos realizados, por importe de 117.430,50 € recurso al que de forma negligente y temeraria siguió el Ayuntamiento ofreciendo unos argumentos que el TSJCV había declarado que no servían.
Esta sentencia pone fin a otros tres años de lucha contra lo que en su día constituyó una decisión administrativa arbitraria e irresponsable.

Lo es tan irresponsable, como que el propio Ayuntamiento ha decidido no recurrir esa sentencia ante el Tribunal Superior acatándola en todos sus términos.

De nuevo, una deuda inicial de 117.430,50 € se transforma en una deuda que superará los 150.000 € y ello sin valorar el perjuicio que se causa a quien se le debe dinero de forma injustificada y sin argumento racional alguno.

Dice la sentencia de forma literal:

“De lo expuesto se desprende que el Ayuntamiento, pese a la existencia ya de pronunciamiento judicial firme desfavorable a sus argumentos, sigue empecinado en obviar la tramitación integrada del Plan General procedente de conformidad con la normativa de aplicación …”

“Dicho lo que y ante la reiteración argumental expuesta por el Ayuntamiento en su contestación a la demanda, baste para rechazar y al oposición la remisión expresa a la argumentación jurídica contenida en la sentencia firme a la que se ha hecho anterior referencia...

“... la realización de trámites adicionales por parte del Ayuntamiento consecuencia del innecesario desdoblamiento del sometimiento de la documentación entrega por el recurrente en concepto de Plan General a información pública ambiental y urbanística por otro, en cuanto se insiste de nuevo, la documentación entregada por la recurrente suponía un Plan General completo que permitía su necesaria tramitación integrada, no puede servir como excusa para eludir el pago de la factura que se reclama al haberse cumplido por la actora el hito del contrato que le da derecho a tal percibo de honorarios.

“... no presentándose la factura que se reclama y que da origen a este procedimiento sino un año más tarde, habiendo tenido tiempo más que suficiente el Ayuntamiento demandado para analizar la corrección de la documentación presentada y formular, de haberlo considerado necesario, las objeciones y requerimientos de subsanación oportunos, es por lo que resulta procedente por todo lo expuesto, la estimación del recurso contencioso administrativo formulado en los términos interesados en el mismo.

TERCERO.- Conforme a la vigente redacción del art. 139.1 de la LJCA y dada la estimación de la demanda, procede imponer las costas causadas a la administración demandada.


En A. Terol Abogados, nos congratulamos de que hayamos colaborado a que se haga justicia una vez más, lamentando asimismo de nuevo, la irresponsable actitud de algunos políticos y técnicos, quienes quizás debieran ser los destinatarios de la condena.


Arturo Terol Castera
Abogado Urbanista

jueves, 22 de diciembre de 2016

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA (ALBACETE) ANULA UNA EXPROPIACION EN MINGLANILLA (CUENCA) PORQUE EL PROYECTO DE ADIF NO FUE SOMETIDO A INFORMACION PUBLICA Y POR TANTO NO PUDO IMPLICAR LA NECESIDAD DE OCUPACIONA EFECTOS EXPROPIATORIOS. DICHA NULIDAD TIENE COMO CONSECUENCIA QUE ADIF HAYA OCUPADO ILEGALMENTE LOS TERRENOS EN EL TRAMO DE MINGLANILLA-VILLAGORDO DEL CABRIEL.

Le matin le dèpart a u travail - Vincent Van Gogh
De nuevo hemos conseguido que nuestros clientes hayan obtenido una sentencia favorable y se anule la expropiación seguida en su contra, por defectos en la confección y exposición pública del proyecto al faltar esta. Dicha falta de información pública genera que no haya sido declarada la necesidad de la ocupación y por lo tanto se haya declarado ilegal la ocupación de sus terrenos por la plataforma del tren de Alta Velocidad. Como quiera que la plataforma ya está hecha y no se puede devolver el terreno expropiado, ADIF debe pagar el importe del valor del suelo, incrementado en un 25% como indemnización, incrementada la cantidad resultante en los intereses de demora desde Enero de 2.006.

En el presente caso, de 12.000 € que les pagaba ADIF, ahora deberán percibir una cantidad cercana a los 500.000 €.

Desde esta página siempre hemos insistido en que en el caso de expropiaciones, debe tenerse en cuenta que la Administración funcionaba con un criterio que para los ciudadanos es incomprensible, pero es legal. La administración primero actúa y después los Tribunales revisan la actuación, con lo que hay que analizar en cada caso concreto cual ha sido el actuar de la administración y como experiencia, en A. Terol Abogados, sabemos que todas las expropiaciones son discutibles, al margen de que por supuesto en el precio la administración utiliza valores ridículos cuando el valor de mercado del suelo es habitualmente muy superior.

Por supuesto, cada caso debe ser estudiado de forma específica, pero sin duda los administrados desconocen cuáles son sus derechos, desconocimiento del que se aprovecha la administración en todas sus categorías y por supuesto las beneficiarias de dichas expropiaciones.

En A. Terol Abogados facilitamos un amplio asesoramiento jurídico y técnico, producto de nuestra dilatada experiencia en este campo.

A. Terol Castera
Abogado Urbanista

martes, 20 de diciembre de 2016

Felices Fiestas y Próspero 2017

mirilustra

Un año más aprovechamos para desearos a todos unas Felices Fiestas y un Próspero 2017.

Rodearos de vuestros seres más queridos, disfrutad mucho de ellos, de las comilonas, los turrones y los polvorones, no os olvidéis de sonreír y emprended el nuevo año con fuerza renovada y muchísima ilusión.

El Equipo de ATEROL Abogados