martes, 27 de diciembre de 2016

EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUM. 1 DE ALICANTE, ESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA REDACTORA DEL PLAN GENERAL E.A. ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.L Y CONDENA A PAGAR AL AYUNTAMIENTO DE DENIA LOS HONORARIOS PENDIENTES POR OTRA FASE DE LOS TRABAJOS Y LE IMPONE LAS COSTAS Y LOS INTERESES CON ARREGLO A LA LEY DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

Riña de gatos -  Goya
De nuevo son los Tribunales quienes corrigen la negligente actuación del Ayuntamiento de Denia en materia Urbanística. Esta vez ha sido el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante en la reclamación de una segunda factura de 117.430,50 € devengada por la fase Alegaciones del Plan General encargado a la mercantil E.A. ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.L.

El día 18 de Julio de 2.016 el Juzgado de lo Contencioso ha dictado sentencia en un Recurso interpuesto por E.A. ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.L., contra una resolución en que se le denegaba el pago de una segunda factura de honorarios por trabajos realizados, por importe de 117.430,50 € recurso al que de forma negligente y temeraria siguió el Ayuntamiento ofreciendo unos argumentos que el TSJCV había declarado que no servían.
Esta sentencia pone fin a otros tres años de lucha contra lo que en su día constituyó una decisión administrativa arbitraria e irresponsable.

Lo es tan irresponsable, como que el propio Ayuntamiento ha decidido no recurrir esa sentencia ante el Tribunal Superior acatándola en todos sus términos.

De nuevo, una deuda inicial de 117.430,50 € se transforma en una deuda que superará los 150.000 € y ello sin valorar el perjuicio que se causa a quien se le debe dinero de forma injustificada y sin argumento racional alguno.

Dice la sentencia de forma literal:

“De lo expuesto se desprende que el Ayuntamiento, pese a la existencia ya de pronunciamiento judicial firme desfavorable a sus argumentos, sigue empecinado en obviar la tramitación integrada del Plan General procedente de conformidad con la normativa de aplicación …”

“Dicho lo que y ante la reiteración argumental expuesta por el Ayuntamiento en su contestación a la demanda, baste para rechazar y al oposición la remisión expresa a la argumentación jurídica contenida en la sentencia firme a la que se ha hecho anterior referencia...

“... la realización de trámites adicionales por parte del Ayuntamiento consecuencia del innecesario desdoblamiento del sometimiento de la documentación entrega por el recurrente en concepto de Plan General a información pública ambiental y urbanística por otro, en cuanto se insiste de nuevo, la documentación entregada por la recurrente suponía un Plan General completo que permitía su necesaria tramitación integrada, no puede servir como excusa para eludir el pago de la factura que se reclama al haberse cumplido por la actora el hito del contrato que le da derecho a tal percibo de honorarios.

“... no presentándose la factura que se reclama y que da origen a este procedimiento sino un año más tarde, habiendo tenido tiempo más que suficiente el Ayuntamiento demandado para analizar la corrección de la documentación presentada y formular, de haberlo considerado necesario, las objeciones y requerimientos de subsanación oportunos, es por lo que resulta procedente por todo lo expuesto, la estimación del recurso contencioso administrativo formulado en los términos interesados en el mismo.

TERCERO.- Conforme a la vigente redacción del art. 139.1 de la LJCA y dada la estimación de la demanda, procede imponer las costas causadas a la administración demandada.


En A. Terol Abogados, nos congratulamos de que hayamos colaborado a que se haga justicia una vez más, lamentando asimismo de nuevo, la irresponsable actitud de algunos políticos y técnicos, quienes quizás debieran ser los destinatarios de la condena.


Arturo Terol Castera
Abogado Urbanista

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