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El Comercio - F. de Goya y Lucientes |
Dice el Auto en su fundamento jurídico único:
“En el presente caso, y, examinadas las actuaciones, se constata que por la representación procesal de Bankia se presenta demanda de ejecución hipotecaria frente a la mercantil xxx, fijando como domicilio de la ejecutada, a efectos de notificación, el sito en xxx, donde resultó negativo el emplazamiento. Por el Juzgado se acuerda consulta domiciliaria de la ejecutada, y pese a que en dicha consulta figuran otros domicilios, el Juzgado, por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de noviembre de 2016, y sin dar traslado a la parte ejecutante del resultado de la consulta, acuerda que se practique por edictos la notificación y requerimiento de la parte ejecutada, sin intentar la práctica de dichas diligencia en otro domicilio, siendo que, de conformidad con la documental aportada con la demanda ejecutiva, especialmente el doc. 6º bis, se constata que la entidad bancaria remitió burofax a la mercantil ejecutada en el domicilio sito en xxxx, siendo el mismo recepcionado por su destinatario.
Por todo lo expuesto, procede decretar la nulidad de actuaciones a partir del Auto despachando ejecución de fecha 18 de octubre de 2016, resolución que conserva su validez, debiendo procederse a la correcta notificación y requerimiento de la parte ejecutada…”.
Con la resolución dictada el ejecutado podrá oponerse a la ejecución despachada, y ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, subsanando con ello la indefensión que la falta de notificación le había producido.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Exp. DIPr
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