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"El milagro del pozo" - Alonso Cano |
En el convenio regulador de la separación se estipuló una pensión compensatoria a favor de la mujer y sin límite temporal, porque se consideró que en dicho momento la separación le producía un desequilibrio al haberse dedicado al cuidado del hijo y hogar durante los 23 años de matrimonio.
No obstante, en el momento en que se presenta la demanda de divorcio, 6 años después de la sentencia de separación, la cónyuge perceptora de la pensión compensatoria ni siquiera figuraba inscrita como demandante de empleo en el INEM. Por ello, y ante la bajada de ingresos del cónyuge pagador, en la demanda de divorcio se solicitó la extinción de la pensión compensatoria y de forma subsidiaria su rebaja y limitación, y ello al amparo de que no resulta jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso a un empleo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10ª, ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, concluyendo:
“Al momento de fijar en el año 2010 la pensión compensatoria a favor de la Sra. xx, se tuvieron en cuenta los factores relativos a su exclusiva dedicación al cuidado del hogar y del hijo del matrimonio, su edad, su formación profesional y la duración del matrimonio; sin embargo, ahora se ha de añadir la valoración de las actuales circunstancias, y en este sentido ha quedado acreditado en autos la disminución de los ingresos del Sr. xx, -situación de peor fortuna-,
Además del factor económico indicado, es preciso considerar que han transcurrido más de seis años desde que se fijó la pensión compensatoria, y sin perjuicio de las dificultades que puedan imponer su actual edad, no consta acreditado que la Sra. xx haya intentado acceder al mercado laboral, o reciclarse profesionalmente a fin de intentarlo o, en su caso, haber sido demandante de cualquier tipo de empleo ante la eventual imposibilidad de conseguir trabajo con arreglo a su formación profesional, con la finalidad de obtener independencia económica, sin que ello pueda quedar justificado por el cuidado del hijo del matrimonio dada la edad del mismo ...”.
Ada Vázquez Enguix
Abogada
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