miércoles, 28 de noviembre de 2018

EL JUZGADO ESPECIALIZADO EN CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEVUELVE EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

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En A. Terol Abogados estamos de enhorabuena, el Juzgado de Primera Instancia nº 25 bis de Valencia que conoce de los asuntos en materia de condiciones generales de la contratación ha dictado una pionera sentencia devolviendo el impuesto de actos jurídicos documentados al cliente, al considerar que el sujeto pasivo del mismo es la entidad financiera prestamista.

La sentencia se aparta del criterio establecido por el Pleno del Tribunal Supremo el día 6 de noviembre de 2018 y cuya sentencia sigue sin estar publicada, en base a la doctrina existente del mismo Tribunal Supremo en sus sentencias de 16, 22 y 23 de octubre en la que se concluye que el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados es la entidad prestamista, añadiendo para su interpretación la voluntad del legislador tras la aprobación del Real Decreto de 8 de noviembre,17/2018, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por todo ello concluye la sentencia:

“Ante esta situación, dado que tres sentencias forman jurisprudencia, que el criterio establecido en la Sentencia de la Sala 3ª del TS nº 1505/2018, de 16 de octubre, reiterado en las posteriores de 22 y 23 de octubre, no ha sido contradicho por resolución judicial alguna, y que la voluntad del legislador se manifiesta en el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el sentido de dar nueva redacción al artículo 29 del citado Texto Refundido, estableciendo, en su párrafo segundo que "Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista", cabe concluir que, correspondiendo el pago del IAJD al prestamista, y habiendo sido atribuido abusivamente al prestatario, deberá serle reintegrado su importe.

Cabe añadir que el art.29 del ITPyAJD, cuando dispone: "Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho",se está refiriendo a supuestos en los que existe una transmisión que se formaliza en documento notarial y tiene acceso a un Registro público, de lo que se infiere que se trata del derecho real de garantía y no del préstamo, que no requiere de escritura pública ni de acceso al Registro. Siendo que el sujeto tiene interés en recibir la primera copia de la escritura de constitución de hipoteca es el acreedor garantizado, cabe concluir que el sujeto pasivo del impuesto es dicho acreedor.

Pero si ello no fuera suficiente, hay que estar a la base imponible del IAJD, que no es el importe del capital préstamo, sino el importe de la responsabilidad hipotecaria, que no responde a la capacidad económica del contribuyente prestatario conforme el artículo 31 de la CE, puesto que si efectivamente el IAJD se calcula, no sobre el capital prestado, sino sobre lo calculado para la responsabilidad hipotecaria, que se incluye, entre otros aspectos, el importe principal prestado, intereses de demora – en la mayoría de las operaciones abusivos- costas y gastos -abusivos-, es más que evidente que el interesado “adquiriente” en tal operación es la entidad bancaria”.


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

lunes, 2 de julio de 2018

CAIXABANK VENDE A UN FONDO BUITRE UNA CARTERA DE CRÉDITOS IMPAGADOS


 
"No te escaparás" -Fr. de Goya y Lucientes
La semana pasada la entidad financiera Caixabank cerró la venta de una cartera de créditos impagados por activos inmobiliarios valorada entre 650 y 700 millones de euros al fondo buitre estadounidense Cerberus Capital Management.
La referida venta abre una nueva oportunidad aquellos deudores que tengan pendiente un procedimiento judicial frente a la entidad Caixabank, pudiendo recomprar su crédito y saldar así la deuda –salvando a su vez el inmueble que en la mayoría de operaciones garantiza la operación- ejercitando el conocido derecho de retracto.
El derecho de retracto permite al deudor adquirir el crédito pagando el mismo precio que pagó el cesionario –el fondo buitre que lo ha comprado- precio que siempre es sustancialmente inferior a lo adeudado; junto con los intereses y costas que se hayan devengado.
En consecuencia, desde A. Terol Abogados recomendamos a todos aquellos que tengan un litigios pendiente con la mercantil Caixabank, estén atentos con las comunicaciones de la entidad, y en particular, si en el seno del procedimiento se produce la subrogación procesal de la entidad, pues entonces es cuando nace el derecho del deudor a extinguir la deuda, si bien, en un breve plazo de nueve días. Con cualquier duda, en A. Terol Abogados estamos dispuestos a ayudarles. 
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp DIPr

martes, 8 de mayo de 2018

LAS REVISIONES DE PRECIOS Y RETASACIÓN DE CARGAS DEBEN TRAMITARSE EN EXPEDIENTES SEPARADOS. EL TSJCV ESTIMA UN RECURSO DE APELACION DE UNA AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO EN ALZIRA Y ANULA LA CUENTA DE LIQUIDACION DEL PROGRAMA OBLIGANDO A SU NUEVA CONFECCION


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Una reciente sentencia del TSJCV obliga al Ayuntamiento de Alzira a tramitar los procedimientos de retasación de cargas y revisión de precios de una Unidad de Ejecución de forma separada conforme dispone el Convenio Urbanístico que fue firmado entre el Ayuntamiento y el Agente Urbanizador al amparo de la hoy derogada LRAU, convenio que dice debe ser “el rector de la ejecución del planeamiento”, y que regulaba en clausulas diferentes sin confusión alguna las cargas de urbanización y la revisión de precios, de modo que no cabe incluir a ésta última en el límite del 20% respecto de las cargas iniciales del PAI que establecía el art.168.4 LUV, hoy también derogada.

El agente urbanizador podrá recuperar el importe en el que se actualizaron los precios como consecuencia del desfase temporal entre el momento en que se presentó la Alternativa Técnica y Proposición Jurídico Económica en el año 2000 hasta que fue aprobado el Proyecto de Reparcelación en el año 2008 para dar inicio a las obras, hechos que fueron obviados por la sentencia de instancia.

Arturo Terol Castera 
Abogado Urbanista

miércoles, 21 de febrero de 2018

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALZIRA ESTIMA EL DERECHO DE RETRACTO DE UN CRÉDITO LITIGIOSO


Tityus - Ticiano
Un Juzgado de Primera Instancia de Alzira ha estimado el derecho de retracto de un crédito litigioso cedido en el seno de una ejecución hipotecaria, de manera que, pagando el precio satisfecho por la entidad cesionaria, el deudor queda libertado de su deuda, declarando a su vez el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria.

En los últimos tiempos muchas entidades financieras han vendido paquetes de créditos (con y sin garantía hipotecaria), a Fondos de Inversión –conocidos como “Fondos Buitre”-, muchos de los cuales se encuentran en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Es justo en ese momento cuando surge la oportunidad para el deudor de zanjar su deuda, pagando al cesionario el precio satisfecho –en la mayoría de los casos un precio irrisorio- más los intereses y las costas que se le hubiesen causado, conforme así se regula en el artículo 1.535 del Código Civil.

Esto es justo lo que le ocurrió a uno de nuestros clientes, que ahora podrá saldar la deuda con la entidad cesionaria conservando así el inmueble que garantizaba la hipoteca.

La pionera sentencia dictada, que además condena en costas al fondo de inversión, analiza los dos presupuestos que deben concurrir para estimar el derecho de retracto: que el crédito revista el carácter de litigioso y que la acción se haya interpuesto antes del plazo de 9 días que regula el precepto.

La resolución recoge que el concepto de litigioso ha de ser interpretado de forma flexible, revistiendo tal carácter las cesiones realizadas en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria vivo, aún en el supuesto de que el ejecutado no se haya opuesto al despacho de ejecución.

En cuanto a la caducidad de la acción, resuelve que la misma no puede entenderse caducada por cuanto la comunicación de la cesión debe contener todos los datos y elementos necesarios que permitan al deudor ejercitar el retracto, destacando además que en el presente caso consta acreditado el indudable esfuerzo realizado por la parte actora –deudor ejecutado- en aras a conocer el precio de la cesión, motivo que les obligó incluso a instar unas Diligencias Preliminares habida cuenta la negativa del fondo de inversión para facilitarlo, e incluso sus esfuerzos por ocultarlo.

La sentencia, que será objeto de análisis en las siguientes semanas, abre el camino a todos aquellos deudores que han visto cedidos sus créditos en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria, para poder saldar la deuda con la entidad por un precio muy inferior al adeudado, conservando así el inmueble que garantizaba la hipoteca.


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr