miércoles, 21 de febrero de 2018

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALZIRA ESTIMA EL DERECHO DE RETRACTO DE UN CRÉDITO LITIGIOSO


Tityus - Ticiano
Un Juzgado de Primera Instancia de Alzira ha estimado el derecho de retracto de un crédito litigioso cedido en el seno de una ejecución hipotecaria, de manera que, pagando el precio satisfecho por la entidad cesionaria, el deudor queda libertado de su deuda, declarando a su vez el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria.

En los últimos tiempos muchas entidades financieras han vendido paquetes de créditos (con y sin garantía hipotecaria), a Fondos de Inversión –conocidos como “Fondos Buitre”-, muchos de los cuales se encuentran en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Es justo en ese momento cuando surge la oportunidad para el deudor de zanjar su deuda, pagando al cesionario el precio satisfecho –en la mayoría de los casos un precio irrisorio- más los intereses y las costas que se le hubiesen causado, conforme así se regula en el artículo 1.535 del Código Civil.

Esto es justo lo que le ocurrió a uno de nuestros clientes, que ahora podrá saldar la deuda con la entidad cesionaria conservando así el inmueble que garantizaba la hipoteca.

La pionera sentencia dictada, que además condena en costas al fondo de inversión, analiza los dos presupuestos que deben concurrir para estimar el derecho de retracto: que el crédito revista el carácter de litigioso y que la acción se haya interpuesto antes del plazo de 9 días que regula el precepto.

La resolución recoge que el concepto de litigioso ha de ser interpretado de forma flexible, revistiendo tal carácter las cesiones realizadas en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria vivo, aún en el supuesto de que el ejecutado no se haya opuesto al despacho de ejecución.

En cuanto a la caducidad de la acción, resuelve que la misma no puede entenderse caducada por cuanto la comunicación de la cesión debe contener todos los datos y elementos necesarios que permitan al deudor ejercitar el retracto, destacando además que en el presente caso consta acreditado el indudable esfuerzo realizado por la parte actora –deudor ejecutado- en aras a conocer el precio de la cesión, motivo que les obligó incluso a instar unas Diligencias Preliminares habida cuenta la negativa del fondo de inversión para facilitarlo, e incluso sus esfuerzos por ocultarlo.

La sentencia, que será objeto de análisis en las siguientes semanas, abre el camino a todos aquellos deudores que han visto cedidos sus créditos en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria, para poder saldar la deuda con la entidad por un precio muy inferior al adeudado, conservando así el inmueble que garantizaba la hipoteca.


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

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