martes, 20 de febrero de 2018

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA ANULA LA CLÁUSULA DE COMISIÓN DE APERTURA POR NO ASOCIARSE A NINGUNA CONCRETA GESTIÓN


"Ojo morado" - Norman Rockwell

El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia ha estimado la nulidad de la cláusula de apertura inserta en los tres préstamos hipotecarios que fueron objeto de procedimiento, condenando a las demandadas a la devolución de los importes cobrados, que ascienden a la importante cuantía de 121.410 €. La parte actora era una empresa que actuaba en el ámbito de su actividad profesional, y la sentencia declara nula de pleno derecho la cláusula de comisión de apertura al amparo de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

En primer lugar declara que se trata de una condición general de la contratación por no constar la negociación individual de la cláusula controvertida, añadiendo además que no se señalan en las escrituras las concretas gestiones que pudieran amparar el elevado monto de las comisiones, como así tampoco se asocian a ninguna gestión en particular. Por todo ello, la sentencia concluye:

“Las comisiones de apertura cuestionadas no se asocian a gestión concreta alguna. Es más, es asimismo patente que las sumas a que ascienden las respectivas comisiones (42.000'00 €, 71.910'00 € y 7.500'00 €) no guardan la debida proporción con las gestiones que puedan haberse efectuado.

Pero es que además, ya se contemplan como específicos gastos de cargo de la parte prestataria los relativos a las gestiones de documentación y/o inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Conforme a la sentencia del Tribunal Supremo 549/2017 de 07 de noviembre, “(…) puede resultar contrario a la buena fe intentar sacar ventaja de la predisposición, imposición y falta de negociación de cláusulas que perjudican al adherente (…). Sea como sea, no pueden obviarse los intereses contrapuestos de las partes, que solo confluyen en su deseo de contratar. Cada parte busca, como es lógico, sacar el máximo provecho de la contratación. En concreto, la entidad prestamista persigue obtener el máximo beneficio. En todo caso, hay que tener en cuenta que, aun cuando no hay duda de que la comisión de apertura acaba afectando al coste real de préstamo, no obstante no integra el objeto principal del contrato. Circunstancia que resulta de especial relevancia, pues permite que pueda controlarse si con las cláusulas controvertidas se genera un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato contrario a la buena fe. Desequilibrio que en el caso enjuiciado resulta patente, a la vista de las elevadísimas sumas a que ascienden las comisiones, y cuya suscripción tan solo se atendiendo a la ventaja sacada por la parte demandada, de la predisposición, imposición y falta de negociación de cláusulas.

Procede por tanto, declarar nulas las comisiones de apertura, por ser contrarias a la buena fe, debiendo en consecuencia las demandadas restituir a la actora el importe de las comisiones”. 


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

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