lunes, 5 de febrero de 2018

EL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE VALENCIA ESTIMA UNA RECLAMACION DE UN CONSUMIDOR CONTRA IBERDROLA ANULANDO UNAS LIQUIDACIONES QUE LA ELÉCTRICA CARGÓ EN CUENTA POR PRESUNTA MANIPULACIÓN DEL CONTADOR

"The Children's Hour" -  Norman Rockwell

Ha tenido que ser la Consellería la que ponga coto a uno más de los desmanes de las compañías suministradoras, en este caso Iberdrola S.A., la cual ante una presunta manipulación de un contador, se limitó a girar al consumidor una disparatada cantidad de dinero haciéndolo responsable de esa manipulación, sin darle oportunidad alguna de defenderse. Es más, directamente tras facturar cargó en la cuenta del ciudadano el importe sin avisar previamente ni dar explicación alguna. El servicio territorial de Industria y Energía, ante la reclamación formulada por el abonado afectado, le da la razón y anula las liquidaciones de Iberdrola, dándole además un par de severas collejas por su actuación.

Dice la resolución:

“Los equipos de medida suelen estar en recintos sobre los que el consumidor no tiene acceso exclusivo y por consiguiente cualquier alteración de los mismos no puede imputarse objetivamente al usuario sin antes desplegar una completa actividad de investigación en la que esté presente el principio de contradicción y audiencia a la parte presuntamente autora de la manipulación. En el presente caso se han obviado tan elementales principios jurídicos pues la manipulación presuntamente detectada y que según la empresa se ha corregido mediante la “normalización” del equipo de medida, con lo cual se imposibilita verificar cual era el estado del equipo.”
Hace la resolución una serie de puntualizaciones muy importantes que le recuerdan a Iberdrola que no es más que una compañía privada sometida a las mismas leyes que el resto de españoles:

“Teniendo en cuenta que sobre la compañía suministradora pesa la carga de probar la manipulación por ella alegada, y que el reclamante niega haber realizado manipulación alguna sobre el contador, interesa indicar que el autor del “acta de inspección”, es un técnico vinculado a la empresa distribuidora y por tanto no tiene la condición de autoridad ni está investido de fé pública.”



“Por otro lado cabe añadir que en el informe de inspección consta que “se normaliza” el equipo de medida, es decir, en tal caso se habría manipulado el equipo de medida sin avisar previamente al abonado, lo cual supone el incumplimiento de la Condición General 10ª del contrato de suministro, según modelo aprobado por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de Julio, que dispone lo siguiente: “ninguna persona ajena a la empresa suministradora podrá manipular ni desprecintar los aparatos y equipos de medida y control una vez conectados, ni tampoco la empresa suministradora sin aviso previo al abonado”.

En A. Terol Abogados, hemos conseguido que por parte del Servicio de Industria y Energía, se haya puesto coto a una de las desmedidas técnicas recaudatorias de las compañías suministradoras de electricidad, las cuales ante una posible manipulación del contador, se limitan a facturar y cargar en cuenta, sin averiguar qué ha pasado; quién puede ser el responsable; sin dar cuenta al abonado; en definitiva, obviando los más elementales principios jurídicos de contradicción y seguridad jurídica en pro de una mayor recaudación. Hay que agradecer al descrito servicio, que sea sensible y estricto, ante una problemática que afecta cada vez más a los ciudadanos y que es su relación con las compañías suministradoras de servicios, las cuales actúan como si de su finca privada se tratara, y en mayor medida las que controlan el suministro eléctrico.

Con esta resolución se contribuye a una mejor convivencia y a que los derechos del consumidor, sean algo más que una pomposa declaración.


Arturo Terol Casterá
Abogado Urbanista

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