martes, 8 de mayo de 2018

LAS REVISIONES DE PRECIOS Y RETASACIÓN DE CARGAS DEBEN TRAMITARSE EN EXPEDIENTES SEPARADOS. EL TSJCV ESTIMA UN RECURSO DE APELACION DE UNA AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO EN ALZIRA Y ANULA LA CUENTA DE LIQUIDACION DEL PROGRAMA OBLIGANDO A SU NUEVA CONFECCION


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Una reciente sentencia del TSJCV obliga al Ayuntamiento de Alzira a tramitar los procedimientos de retasación de cargas y revisión de precios de una Unidad de Ejecución de forma separada conforme dispone el Convenio Urbanístico que fue firmado entre el Ayuntamiento y el Agente Urbanizador al amparo de la hoy derogada LRAU, convenio que dice debe ser “el rector de la ejecución del planeamiento”, y que regulaba en clausulas diferentes sin confusión alguna las cargas de urbanización y la revisión de precios, de modo que no cabe incluir a ésta última en el límite del 20% respecto de las cargas iniciales del PAI que establecía el art.168.4 LUV, hoy también derogada.

El agente urbanizador podrá recuperar el importe en el que se actualizaron los precios como consecuencia del desfase temporal entre el momento en que se presentó la Alternativa Técnica y Proposición Jurídico Económica en el año 2000 hasta que fue aprobado el Proyecto de Reparcelación en el año 2008 para dar inicio a las obras, hechos que fueron obviados por la sentencia de instancia.

Arturo Terol Castera 
Abogado Urbanista

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