lunes, 16 de diciembre de 2019

FELICES FIESTAS Y PRÓSPERO 2020


Un año más queremos desearles unas Felices Fiestas y un 2020 repleto de ilusión y buenas noticias.

 El equipo de ATEROL Abogados.


martes, 10 de septiembre de 2019

EL ABOGADO GENERAL DEL TJUE CONCLUYE QUE EL IRPH NO ES TRANSPARENTE Y PUEDE SER DECLARADO ABUSIVO POR LOS JUECES


 

Tal y como se anunció hace unos meses, por fin se hace público las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con respecto a la posibilidad de que los Jueces declaren nulo por abusivo el IRPH, índice al que se encuentran referenciados muchos préstamos hipotecarios.

La primera conclusión del abogado general del TJUE es que aun cuando el IRPH se trate de uno de los índices oficiales ello no excluye la aplicación de la Directiva de protección al consumidor, y en consecuencia, para la inclusión del índice se deben observar todos los derechos de información que dicho cuerpo legal regula.

La segunda de las conclusiones alcanzadas con respecto a la posibilidad de declarar nulo el índice cuando la cláusula en cuestión regule los aspectos referentes a precio y retribución, menciona que ello no exime a la entidad de velar porque la cláusula en cuestión sea clara y comprensible, pudiendo los jueces españoles declarar su carácter abusivo cuando ello no suceda.

En consecuencia, los afectados por el IRPH están de enhorabuena teniendo en cuenta que, aun cuando las conclusiones del abogado general del TJUE no son vinculantes para el tribunal, éste suele fallar en consonancia, lo que supondría la posibilidad de reclamar para aquellos prestatarios cuyas hipotecas están referenciadas al citado índice, que en los últimos años ha estado muy por encima del conocido índice Euribor.

Ada Vázquez Enguiz
Abogada

lunes, 26 de agosto de 2019

LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 2 DE JULIO DE 2019 ABRE LA VÍA DE RECLAMACIÓN PARA AQUELLOS PREFERENTISTAS QUE SE QUEDARON FUERA DEL ARBITRAJE Y TENÍAN EXPERICIENCIA INVERSORA



Recientemente, el Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación por una reclamación de daños y perjuicios interpuesta por una mercantil titular de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que aceptó el canje voluntario ofrecido por Bankia en el año 2012, por los perjuicios que dicho canje por acciones de la entidad le supuso.

Esto abriría la vía de reclamación a aquellos que por su experiencia inversora, o por tratarse de empleados de la entidad, no hayan podido recuperar el dinero depositado, ya que el Tribunal Supremo apoya su razonamiento en la información que la entidad Bankia transmitió en el momento del canje, en particular, a que dicha información económica y financiera se reveló “gravemente inexacta”. Es decir, que la información transmitida por Bankia no se ajustaba a la imagen fiel de la entidad.

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por el inversor revocando la sentencia dictada en grado de apelación en los siguientes términos:

"Si atendemos a la propia actuación de Bankia, que fue quien realizó la oferta de canje, la apreciación de la Audiencia Provincial no es correcta, en tanto que Bankia sí dotó de valor económico a los títulos antiguos de Bancaja, al otorgarles un valor nominal a efectos de su intercambio por acciones, coincidente con el precio de adquisición… Y puesto que fue la propia Bankia la determinó el precio de los títulos canjeables y el precio de la acción, "debe partirse de tales cantidades para calcular si hubo perjuicio patrimonial".


Esta reciente sentencia del Tribunal Supremo sin duda deja la puerta abierta a aquellos preferentistas que, habiendo canjeado el producto por acciones, no pudieron acudir al arbitraje ni a los Juzgados por su perfil o su condición de empleado de banca.

lunes, 19 de agosto de 2019

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONFIRMA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA


La Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada, conformando la jurisprudencia existente en materia de acciones del Popular, favorable al accionista de la entidad.

En la sentencia dictada en grado de apelación, se hace referencia al contenido del folleto informativo de la emisión y al acta de la Auditoría de cuentas realizada por PwC, concluyendo que no cabe deducir que la situación financiera que en ellos se proyectaba, reflejara la imagen fiel de la entidad demandada, en cuanto lo que realmente desprenden ambos documentos es un claro interés en resaltar los aspectos positivos y de ocultar los negativos. Añade la sentencia que, teniendo en cuenta que la emisión iba dirigida a conseguir un aumento de capital para reforzar la rentabilidad y solvencia de la entidad, en especialmente significativo que, aunque se mencionaban determinadas incertidumbres con efectos contables, se hablaba de que las posibles pérdidas contables quedarían cubiertas con el aumento de capital, de manera que la imagen que transmitía la entidad no era la de una posible quiebra de la misma, sino la de ampliar el capital con la finalidad de compensar las "inciertas" posibles pérdidas de 2.016, y resaltando una previsible evolución positiva que no se sustentaba en los datos reales y que la realidad ha constatado eran inviables.

La Sala desestima el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad financiera con expresa condena en costas a la misma y concluye:

“No hacen falta especiales razonamientos para concluir que si los datos económicos recogidos en el folleto no hubieran contenido las graves inexactitudes que afirma la sentencia recurrida, la información difundida a través de la publicación de tal folleto y los comentarios que el mismo hubiera suscitado en diversos ámbitos, habrían disuadido de realizar la inversión a pequeños inversores como los demandantes, que no tienen otro interés que el de la rentabilidad económica mediante la obtención y reparto de beneficios por la sociedad y la revalorización de las acciones, y que no tienen otro medio de obtener información que el folleto de la oferta pública, a diferencia de lo que puede ocurrir con los grandes inversores”.