La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Benavente, que estima la nulidad del contrato de compra de acciones de Banco Popular Español S.A., suscritos en los días 5 y 17 de agosto de 2015, 20 de junio de 2016, 19 de septiembre de 2016, 3 de febrero de 2017, 5 de abril de 2017 y 1 de junio de 2017.
La Sala considera que la imagen que transmitía la entidad no era la de una posible quiebra de la misma, sino la de ampliar el capital con la finalidad de compensar las “inciertas” posibles pérdidas de 2016 y con una clara evolución positiva que respecto al ejercicio de 2018 se preveía en términos claramente favorables a los inversores que hubiesen participado en la compra de acciones.
Por todo ello concluye la Sala:
“De lo expuesto, resulta que la situación financiera reflejada no se correspondía con la que constaba y reflejaban los folletos informativos, no correspondiéndose con la situación económica financiera real de la entidad, sin que los actores como inversores no profesionales dispusiesen de elementos para poder advertir cual era la situación cierta, y fue en un breve lapso de tiempo cuando se tuvieron noticias de la existencia de unas pérdidas muy superiores a las que constaban en el folleto informativo, que llevaron a declarar la inviabilidad de la entidad, procediendo a su intervención; acordándose la amortización de las acciones a valor cero, y se efectuó su transmisión por importe de un euro, transmisión a Banco Santander "como único adquirente de conformidad con el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 11/2015 .
Por ello, no resultando controvertida dicha información pública que ha devenido en general conocimiento a partir de la fecha de la transmisión de la entidad al Banco de Santander por valor 1 €, y amortización de todas las acciones a valor de 0€; hechos relevantes que igualmente han sido alegados por la parte demandada, acompañando con su contestación a la demanda documentación relativa a todos y cada uno de los extremos que han sido relatados en el anterior apartado; se entiende por esta Sala que con independencia de no haberse aportado a los presentes autos la pericial a la que se refiere la parte actora y la sentencia recurrida, los datos expuestos son suficientes para poder resolver sobre el fondo de la cuestión controvertida, datos que por otra parte fueron alegados por la apelada y no desmentidos ni impugnados por la demandada”.
La Sala condena además a la entidad demandada al pago de las costas procesales y se pronuncia respecto a la no aportación de dictamen pericial argumentando que es de público y general conocimiento determinados datos sobre la situación financiera del Banco Popular.
Ada Vázquez Enguix
Abogada
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