lunes, 26 de agosto de 2019

LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 2 DE JULIO DE 2019 ABRE LA VÍA DE RECLAMACIÓN PARA AQUELLOS PREFERENTISTAS QUE SE QUEDARON FUERA DEL ARBITRAJE Y TENÍAN EXPERICIENCIA INVERSORA



Recientemente, el Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación por una reclamación de daños y perjuicios interpuesta por una mercantil titular de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que aceptó el canje voluntario ofrecido por Bankia en el año 2012, por los perjuicios que dicho canje por acciones de la entidad le supuso.

Esto abriría la vía de reclamación a aquellos que por su experiencia inversora, o por tratarse de empleados de la entidad, no hayan podido recuperar el dinero depositado, ya que el Tribunal Supremo apoya su razonamiento en la información que la entidad Bankia transmitió en el momento del canje, en particular, a que dicha información económica y financiera se reveló “gravemente inexacta”. Es decir, que la información transmitida por Bankia no se ajustaba a la imagen fiel de la entidad.

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por el inversor revocando la sentencia dictada en grado de apelación en los siguientes términos:

"Si atendemos a la propia actuación de Bankia, que fue quien realizó la oferta de canje, la apreciación de la Audiencia Provincial no es correcta, en tanto que Bankia sí dotó de valor económico a los títulos antiguos de Bancaja, al otorgarles un valor nominal a efectos de su intercambio por acciones, coincidente con el precio de adquisición… Y puesto que fue la propia Bankia la determinó el precio de los títulos canjeables y el precio de la acción, "debe partirse de tales cantidades para calcular si hubo perjuicio patrimonial".


Esta reciente sentencia del Tribunal Supremo sin duda deja la puerta abierta a aquellos preferentistas que, habiendo canjeado el producto por acciones, no pudieron acudir al arbitraje ni a los Juzgados por su perfil o su condición de empleado de banca.

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