El artículo 1535 del Código Civil regula el derecho del deudor de extinguir la deuda que está siendo discutida en un procedimiento judicial, cuando la misma ha sido cedida y pagando al cesionario el precio satisfecho por éste –normalmente muy inferior al importe adeudado-, más intereses y costas que se le hubiesen ocasionado.
Para el ejercicio del derecho de retracto se dispone de un breve plazo de caducidad de 9 días naturales, por lo que resulta esencial determinar cuándo se inicia el cómputo de dicho plazo. Evidentemente para poder ejercitar el derecho de retracto resulta esencial que el deudor disponga de todos los datos necesarios para ejercitar la acción, y en la mayoría de los casos, cuando se notifica la cesión del crédito se omite el precio satisfecho por cesionario y por ese motivo, los juzgados están rechazando la caducidad de la acción en los supuestos en los que no se han facilitado los datos mínimos para el ejercicio del derecho.
Por lo tanto, el plazo debe de computarse solamente desde que el deudor tiene conocimiento completo y pleno de la cesión, siendo necesario para ello que se aporten al mismo todos los datos y elementos concretos de la cesión, tanto si ha sido individual, colectiva, o en bloque, incluido el precio en cualquiera de los modos utilizados, todo ello con independencia de las acciones que pueda emprender el deudor para averiguar los datos que le permitan ejercitar el derecho de retracto.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid Sección 12ª, sentencia nº 62/2015 de 18 de febrero, se pronuncia respecto al inicio del plazo de la acción, concluyendo:
" Del examen de la prueba documental aportada con la demanda, se deduce que la entidad cesionaria si bien ha comunicado al deudor que ha adquirido los créditos que él tenía frente a BANCO CASTILLA LA MANCHA, y que tal cesión se ha realizado de forma conjunta o en globo, a pesar de las reclamaciones que el deudor ha realizado tanto extrajudicialmente, como a través de acto de conciliación, el cesionario no le ha entregado copia del contrato o escritura en virtud de la cual se recoge dicha cesión, por lo que al no haber tenido conocimiento pleno de la cesión y de todos los elementos necesarios para conocer la forma y precio de la cesión, en modo alguno cabe entender que al presentar la demanda hubiera transcurrido el plazo de nueve días de caducidad necesario para ejercitar la acción de retracto, pues si bien el artículo 1535 del C. civil establece que dicho plazo de caducidad debe contarse desde que el cesionario le reclame el pago, no cabe entender que dicho plazo pueda empezar a computarse sino desde el momento en que el deudor tiene un conocimiento cabal y completo de la cesión, siendo solo imputable al cesionario el que el deudor no tuviera conocimiento de esos elementos esenciales para poder ejercitar el retracto, siendo cuestión distinta la procedencia o no del derecho de retracto”.
Ada Vázquez Enguix
Abogada
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