viernes, 3 de julio de 2020

¿TIENE LA VIUDA LEGITIMACIÓN PARA INSTAR LA PARTICIÓN JUDICIAL?

Hace unas semanas tratamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo en materia de Sucesiones, que había ganado recientemente A. Terol Abogados.

En el citado procedimiento se solicitó la entrega de legados por la viuda del causante, que concurría en la herencia junto a los hijos del primer matrimonio del mismo.

En segunda instancia la Sala Valenciana confirmó la legitimación de la viuda para el ejercicio de la acción para la división de herencia, ya que aunque matizaba que ello corresponde en principio y conforme al artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a cualquier heredero o legatario de parte alícuota, la falta de referencia expresa en el citado precepto al cónyuge viudo, se ha interpretar reconocimiento su legitimación activa. Por ello si conforme al artículo 782 de la Ley de la división judicial de la herencia la puede reclamar cualquier coheredero, un heredero legitimario también es un coheredero pudiendo en este caso la viuda pedir la división de la herencia con las operaciones particionales que ello conlleva.

Por todo ello concluye el Tribunal Supremo:

“aun cuando su posición jurídica no sea absolutamente idéntica a la del genuino sucesor universal, particularmente en la cuestión de la responsabilidad por deudas hereditarias (sentencia de 11 de enero de 1950), el viudo/a es legitimario, siendo la ley la que le atribuye directamente la legítima (sucesor ex lege). Y en todo caso, de lo que no cabe duda es de su derecho a promover el juicio de división de la herencia (art. 782.1 LEC), máxime en un supuesto como el presente en el que, al margen de su cuota legal usufructuaria, tiene por voluntad del causante el carácter de legataria de parte alícuota, al disponer en el testamento que «para el supuesto de que los bienes objeto del presente legado no cubrieran el tercio de libre disposición de la herencia […], además de la cuota legal usufructuaria que por ley corresponde a su esposa, ordena que se complete hasta dicho cómputo conjunto con dinero efectivo metálico de la titularidad del testador”.

Ada Vázquez Enguix

Abogada

jueves, 25 de junio de 2020

UN PASO MÁS EN LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS PLANES DE URBANISMO


El Tribunal Supremo sigue fijando doctrina sobre los efectos de la declaración de nulidad de los Planes de Urbanismo por vicios de procedimiento esenciales en la elaboración. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado un paso más, y aunque la sentencia 569/2020, de 27 de mayo sigue manteniendo que “los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los Planes de Urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanación”, no obstante, añade que “en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento”.

En tal sentido se ha pronunciado en un recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ de Canarias en un supuesto en el que se había omitido en la tramitación del Plan el informe preceptivo y vinculante de la Demarcación de Costas del Ministerio de Fomento, informe que considera “constituye un elemento esencial del procedimiento que tiene entidad suficiente para declarar la nulidad del Plan”.
No obstante, la Sala reconoce que es posible limitar tal declaración de nulidad cuando pueda individualizarse una concreta zona o sector, o unas concretas determinaciones de igual naturaleza, que tenga un grado de individualización tal que sus determinaciones no afecten al resto del territorio planificado, y en este caso en concreto considera que la zona afectada por la declaración de nulidad sólo afecta a la ordenación del litoral (artículo 117.2º de la Ley de Costas), lo que no incide en las restantes determinaciones generales que contempla el planeamiento, con un centro urbano muy alejado de la costa, lo cual autoriza a hacer esa individualización de los efectos de la sentencia.

Gemma Marí Orts
Abogada Urbanista

jueves, 18 de junio de 2020

¿SE PUEDEN RECURRIR LAS MULTAS INTERPUESTAS CON OCASIÓN DEL ESTADO DE ALARMA AL AMPARO DEL RD 463/2020 POR TRANSITAR EN LA VÍA PÚBLICA?


Sin duda, uno de los debates suscitados en la actual crisis sanitaria han sido las multas interpuestas al amparo del RD 463/2020 publicado durante el confinamiento, y en base al cual se han instruido multitud de expedientes administrativos que desde luego no siempre han respetado la legalidad vigente, ni las excepciones previstas en el citado cuerpo legal en lo que respecta a la libre circulación.

Esto es lo que ha ocurrido en uno de los expedientes administrativos instruidos tras la denuncia interpuesta por la Policía Local y que, tras formular las oportunas alegaciones, en A. Terol Abogados hemos conseguido archivarlo y dejar sin efecto la multa de 600 € interpuesta como sanción.

En el supuesto en cuestión que fue objeto de denuncia –remitida con posterioridad, ya que en el momento en que se sucedieron los hechos el agente se limitó a solicitar el DNI del afectado-, la circunstancia que permitía al ciudadano circular por la vía pública era la recogida de su hijo menor de edad que se encontraba al cuidado de sus abuelos mientras aquél desarrollaba su actividad profesional.
En dicho momento el agente no formuló denuncia alguna al ciudadano, sino que la misma se recibió con posterioridad en el domicilio del mismo y en la misma ni tan siquiera se hacía constar que iba acompañado de un menor de edad el día en que sucedieron los hechos, además de portar consigo la documentación que justificaba su desplazamiento. Por ello, y en el plazo legal concedido, desde A. Terol Abogados se presentaron las oportunas alegaciones que finalmente han dado la razón al ciudadano, cliente nuestro, por cuando su desplazamiento se encontraba dentro de los supuestos previstos en el meritado cuerpo legal que regulan las excepciones a la prohibición de libre circulación.

Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr