lunes, 30 de marzo de 2020

FALTA DE TRANSPARENCIA DE LA CLÁUSULA IRPH TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE


Tras el dictado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la nulidad por abusiva del índice IRPH inserto en un préstamo suscrito con un consumidor, se abre la posibilidad de reclamar a todo aquél que no haya sido informado debidamente conforme lo exigido por la Directiva en materia de protección al consumidor, y la jurisprudencia del TJUE que la interpreta.

Conforme a lo resuelto por la reciente sentencia, para la validez de la cláusula deberá reunir las notas de claridad y comprensibilidad, no sólo en un plano formal y gramatical, sino con una información anexa suficiente para entender el comportamiento e implicación de aplicar un índice de referencia u otro en el cálculo de intereses de un préstamo hipotecario, como la evolución del índice de referencia en el pasado y cómo podría evolucionar en un futuro. Si no se cumplen estos requisitos, tal y como establece la STJUE, debería ser declarada abusiva. Habrá que estudiar, además, la información contenida en la oferta vinculante o folleto informativo para constatar que el prestatario pudo informarse con antelación suficiente. La sentencia del TJUE es clara cuando concluye:

“Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés”.

Por lo tanto, la nueva sentencia del TJUE abre la vía para aquellos prestatarios cuyos préstamos estén referenciados al IRPH puedan recuperar todo lo pagado demás desde la suscripción del préstamo.


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

jueves, 26 de marzo de 2020

DE LA POSIBILIDAD DE SUSPENDER O APLAZAR UNILATERALMENTE EL PAGO DE LAS RENTAS DE UN ALQUILER DE LOS LOCALES DE NEGOCIO



Traemos a colación la referida materia, porque estamos asistiendo a la publicación en redes sociales de múltiples opiniones al respecto, casi todas ellas, hechas sin el debido contraste jurídico. Por ello y con independencia de que quien resulte afectado por esta problemática, deba consultarla con un profesional del derecho, queremos ofrecer unas pinceladas que inicialmente pueden servir para clarificar mínimamente la cuestión sujeta a debate.

Hay que señalar que el Gobierno de España no ha dictado norma alguna sobre los alquileres en general y que el RDL de 17 de Marzo, 8/2020, solo hace referencia al pago de cuotas del préstamo para vivienda habitual en relación con los colectivos más desfavorecidos. Por lo tanto, la opinión que daremos partirá de esa premisa y por lo tanto su análisis se llevará a cabo de conformidad con la legislación vigente.

Respecto al pretendido por algunos, aplazamiento de los alquileres de locales de negocio por causa de fuerza mayor derivada de la infección por el Covid 19, y por otros más atrevidos, de su condonación, hay que señalar que no nos encontramos ante un caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida entregar la cosa objeto de la prestación, (ante lo que tendría un sentido alegar la extinción del contrato, con las consecuencias jurídicas que de ello se desprendan) pues esta consiste en el pago de una cantidad de dinero por disfrutar de la posesión de un bien inmueble, siendo además que no se ha prohibido el disfrute de ese bien, sino que se ha decretado el cierre temporal de actividades.

En el RDL 8/2020, solo se contempla la posibilidad de aplazar el pago de los préstamos hipotecarios a aquellas personas que hayan sido afectadas por el virus y ninguna referencia se produce con respecto a los alquileres, pareciendo, según recientes noticias, que el Consejo de Ministros tratará de dicha cuestión en su próxima reunión, pero siempre en referencia a los afectados directamente o para los colectivos más desfavorecidos en cuanto a la vivienda.

Pero además entre las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros del Gobierno de España, el pasado día 24, se encuentra la concesión de líneas de avales a las pequeñas y medianas empresas y autónomos, para la obtención de financiación a fin de evitar la falta de liquidez que impida cumplir con sus obligaciones de pago de las rentas, entre ellas, salarios, alquileres, cuotas de préstamo, suministros, etc., a aquellas actividades afectadas.

El hecho de que nos veamos afectados por una tragedia sanitaria y económica de la magnitud de la ocasionada por el Covid 19, no legitima --de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico-- trasladar unilateralmente el riesgo empresarial del arrendatario al arrendador.

En consecuencia y a salvo que se adopten nuevas decisiones por las Autoridades competentes, y dado que el arrendatario seguirá disponiendo del libre uso de los locales arrendados, seguirá vigente la obligación adquirida del pago de las rentas durante el periodo de duración del contrato, teniendo claro que aunque en estos momentos no sea posible por suspensión de la actividad judicial, cabría en su momento, el desahucio por impago de rentas ante el Juzgado competente.

En nuestra opinión, si alguien está afectado por esta materia, debe consultar al profesional de su confianza, para evitar encontrarse con complicaciones que pueden llegar a tener unas consecuencias económicas aún peores que las derivadas del estado de alarma por la crisis sanitaria.

Arturo Terol Casterá
Abogado Urbanista

lunes, 23 de marzo de 2020

SEGUIMOS TRABAJANDO DESDE CASA (PRORROGADO 15 DÍAS MÁS EL "ESTADO DE ALARMA")

 
EL "ESTADO DE ALARMA" SE PRORROGA 15 DÍAS MÁS Y NOSOTROS CONTINUAMOS TRABAJANDO DESDE NUESTROS HOGARES.
EL TELÉFONO DEL DESPACHO SIGUE ACTIVO, PERO SI QUERÉIS CONTACTAR EN PARTICULAR CON UNO DE NOSOTROS PODÉIS HACERLO VÍA EMAIL:

 VIOLETA NAVA:
violeta.nava@aterolabogados.com

 ARTURO TEROL:
aterol@aterolabogados.com

ADA VÁZQUEZ:
ada.vazquez@aterolabogados.com

GEMMA MARÍ:
gemma.mari@aterolabogados.com

ESPERAMOS QUE ESTÉIS TODOS BIEN, JUNTOS LO SUPERAREMOS!

viernes, 13 de marzo de 2020

DEL 16 AL 20 DE MARZO OS ATENDEREMOS VÍA E-MAIL


COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEBIDA AL COVID-19
LA SEMANA DEL 16 AL 20 DE MARZO ESTAREMOS TRABAJANDO TELEMÁTICAMENTE DESDE NUESTROS HOGARES.
EL TELÉFONO DEL DESPACHO PERMANECERÁ ACTIVO SIN EMBARGO ES PREFERIBLE QUE CONTACTEN CON NOSOTROS VÍA E-MAIL:
 VIOLETA NAVA:
violeta.nava@aterolabogados.com

 ARTURO TEROL:
aterol@aterolabogados.com

ADA VÁZQUEZ:
ada.vazquez@aterolabogados.com

GEMMA MARÍ:
gemma.mari@aterolabogados.com

MUCHAS GRACIAS Y DISCULPEN LAS MOLESTIAS.