Traemos a colación la referida materia, porque estamos asistiendo a la publicación en redes sociales de múltiples opiniones al respecto, casi todas ellas, hechas sin el debido contraste jurídico. Por ello y con independencia de que quien resulte afectado por esta problemática, deba consultarla con un profesional del derecho, queremos ofrecer unas pinceladas que inicialmente pueden servir para clarificar mínimamente la cuestión sujeta a debate.
Hay que señalar que el Gobierno de España no ha dictado norma alguna sobre los alquileres en general y que el RDL de 17 de Marzo, 8/2020, solo hace referencia al pago de cuotas del préstamo para vivienda habitual en relación con los colectivos más desfavorecidos. Por lo tanto, la opinión que daremos partirá de esa premisa y por lo tanto su análisis se llevará a cabo de conformidad con la legislación vigente.
Respecto al pretendido por algunos, aplazamiento de los alquileres de locales de negocio por causa de fuerza mayor derivada de la infección por el Covid 19, y por otros más atrevidos, de su condonación, hay que señalar que no nos encontramos ante un caso de fuerza mayor o caso fortuito que impida entregar la cosa objeto de la prestación, (ante lo que tendría un sentido alegar la extinción del contrato, con las consecuencias jurídicas que de ello se desprendan) pues esta consiste en el pago de una cantidad de dinero por disfrutar de la posesión de un bien inmueble, siendo además que no se ha prohibido el disfrute de ese bien, sino que se ha decretado el cierre temporal de actividades.
En el RDL 8/2020, solo se contempla la posibilidad de aplazar el pago de los préstamos hipotecarios a aquellas personas que hayan sido afectadas por el virus y ninguna referencia se produce con respecto a los alquileres, pareciendo, según recientes noticias, que el Consejo de Ministros tratará de dicha cuestión en su próxima reunión, pero siempre en referencia a los afectados directamente o para los colectivos más desfavorecidos en cuanto a la vivienda.
Pero además entre las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros del Gobierno de España, el pasado día 24, se encuentra la concesión de líneas de avales a las pequeñas y medianas empresas y autónomos, para la obtención de financiación a fin de evitar la falta de liquidez que impida cumplir con sus obligaciones de pago de las rentas, entre ellas, salarios, alquileres, cuotas de préstamo, suministros, etc., a aquellas actividades afectadas.
El hecho de que nos veamos afectados por una tragedia sanitaria y económica de la magnitud de la ocasionada por el Covid 19, no legitima --de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico-- trasladar unilateralmente el riesgo empresarial del arrendatario al arrendador.
En consecuencia y a salvo que se adopten nuevas decisiones por las Autoridades competentes, y dado que el arrendatario seguirá disponiendo del libre uso de los locales arrendados, seguirá vigente la obligación adquirida del pago de las rentas durante el periodo de duración del contrato, teniendo claro que aunque en estos momentos no sea posible por suspensión de la actividad judicial, cabría en su momento, el desahucio por impago de rentas ante el Juzgado competente.
En nuestra opinión, si alguien está afectado por esta materia, debe consultar al profesional de su confianza, para evitar encontrarse con complicaciones que pueden llegar a tener unas consecuencias económicas aún peores que las derivadas del estado de alarma por la crisis sanitaria.
Arturo Terol Casterá
Abogado Urbanista
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