Como quiera que la actual situación derivada de la grave crisis sanitaria que estamos padeciendo, no solo en España, sino en el mundo entero, tiene como consecuencia inmediata que sin duda se prolongará en el tiempo, ----tras la enorme cifra de fallecimientos producidos que es la primera y más importante de los efectos que esta terrible situación está teniendo --- una enorme crisis económica, que al contrario de lo que sucedió en la crisis financiera de ingrato recuero, no tiene en su sustrato comportamiento irregular alguno de las partes, sino un suceso imprevisible, tanto en su nacimiento como en su desarrollo, como incluso en la determinación de su fecha de finalización. Además, la tremenda fiereza de la infección, ha quedado fuera del campo de la previsibilidad (algo asociado a las pandemias) dejando al conjunto de ciudadanos y empresas al albur de la búsqueda del remedio médico que ayude a ponerle fin, antes o después. Precisamente ese “antes o después”, será en este caso definitivo para llevar a cabo el análisis de cuales han sido las consecuencias jurídicas que la misma puede y debe tener en el cumplimiento de los diferentes contratos que puedan verse afectados, teniendo además en cuenta que la lista de sectores afectados es interminable y por tanto el análisis que se efectúe deberá ser sin duda, casuístico.
Ante esa realidad, no queremos dejar pasar la ocasión sin hacer nuestra propia reflexión.
Sin duda alguna, la crisis económica que ya se está derivando de la situación sanitaria en nuestra sociedad, es sustancialmente distinta en su origen a la crisis financiera de 2.008 como ya hemos expuesto. En este caso no hay “burbuja”, y con independencia de los supuestos específicos de negligencia en su control o tratamiento, la pandemia ha afectado a toda la ciudadanía sin que ella haya tenido la más mínima intervención en su origen.
Es por ello, que resulta imposible en estos momentos determinar hasta qué punto y en qué medida, esa crisis económica derivada de la crisis sanitaria, puede determinar la alteración, suspensión o extinción, de un contrato. Sin duda ello dependerá del sector de actividad; de la duración del mismo; de los daños causados a ambas partes contratantes, etc., pero sin duda no genera por si misma, en los momentos actuales, la justificación para una resolución o suspensión de los contratos en vigor, máxime teniendo en cuenta que debido a precisamente por esa “imprevisibilidad”, se están poniendo los recursos estatales a disposición (con mayor o menor acierto) al servicio de toda la sociedad, haciendo hincapié en aquellas personas más vulnerables.
Se ha venido analizando en las redes la aplicación inmediata de la cláusula “Rebus sic stantibus” -- modificación de lo pactado por una alteración radical e imprevisible de la situación de las partes---, a mi entender con una enorme ligereza, pues más allá de la novedad de afrontar una pandemia (primera en 100 años con situaciones sanitarias y económicas completamente diferentes) que será reconocida por la Historia como la más grave, teniendo en cuanta no solo sus efectos, sino el hecho de la diferencia de desarrollo entre la sociedad actual y aquellas que sufrieron alguna en tiempos anteriores, en que no existían suficientes medios materiales, humanos o económicos para hacerles frente.
Por ello será el tiempo y en concreto, las consecuencias que su transcurso dejen en nuestra sociedad, las que permitirán --- con el debido análisis individual de cada supuesto ---, llevarnos a concluir si debe aplicarse sin más la precitada clausula, o debemos acudir a mecanismos jurídicos que pretendan recuperar el inicial y debido equilibrio contractual. Por tanto y sin que la actual situación, permita a un arrendatario trasladar unilateralmente el daño sufrido al arrendador (con la suspensión o incluso condonación de la deuda) ni desde luego al arrendador le legitime para resolver un contrato por un incumplimiento inicial, habrá que analizar caso por caso, hasta qué punto la situación generada por el Covid-19, debe generar una revisión contractual, su alteración e incluso la resolución, todo ello como he referido, con la pretensión de mantener el necesario equilibrio en las prestaciones. No obstante y como quiera que va a publicarse nueva normativa como consecuencia del COVID-19, es seguro que seguiremos comentando sobre este asunto.
Ello sin obviar que el más grave efecto que esta pandemia ha producido y sigue produciendo, es el fallecimiento de una cifra desmesurada de personas, algo ya inevitable. Cortar y acabar con esa enorme sangría, debe ser en estos momentos la preocupación de toda sociedad, tiempo habrá para el análisis pormenorizado de los diferentes “porqué”.
Arturo Terol Casterá
Abogado Urbanista
No hay comentarios:
Publicar un comentario