La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el Recurso de Apelación interpuesto por un inversor que adquirió acciones del Banco Popular en su ampliación de capital, en línea con lo resuelto por las Audiencias Provinciales de toda España.
En primera instancia se desestimó la demanda por existir un informe pericial practicado a instancias de la demandada que ponía en duda la falsedad de las cuentas del ejercicio 2016, y por ello el Juzgador entendió que, al no haberse practicado pericial por la parte actora, debía desestimar la demanda ante la falta de prueba.
La Sala, en contra de lo resuelto por el Juzgador de Instancia, estima el Recurso por entender que estamos ante hechos notorios que no necesitan ser probados, razonando que nos encontramos ante una entidad que en un año en el se presentaba solvente –pese a que en el folleto se indicasen determinados riesgos existentes- es adquirida por el Banco de Santander por un euro. Y ello a pesar de una ampliación de capital. Es decir, que donde había expectativas de beneficios y dividendos, se pasa a pérdidas de tal magnitud que supusieron la desaparición de una entidad bancaria.
Por ello dice la sentencia dictada en grado de apelación:
“Podremos estar discutiendo eternamente si las cuentas aprobadas en el año 2.016 respecto del ejercicio del 2.015 estaban correctamente elaboradas, pero la lógica indica que una entidad bancaria de la envergadura que ha tenido el Banco Popular se encuentre en quiebra en el mes de junio, teniendo que ser intervenido y vendido por un euro y que en el año anterior, tras una ampliación de capital fuera solvente, aunque con riesgos derivados de procesos judiciales por su exposición a créditos inmobiliarios. La lógica indica que ello no puede ser.
Y desde luego tal situación cuando fue intervenido no guarda relación con la retirada de fondos masiva que denuncia la demandada, sino que era consecuencia de una comprometida situación patrimonial que se ocultó para capitalizar el banco con la OPA de mayo-junio del 2016”. Finalmente, y haciendo cita de las distintas sentencias dictadas hasta la fecha, estima el Recurso del inversor, condenando a la entidad demandada a la devolución del importe depositado en la suscripción de acciones, más los intereses legales desde la fecha de adquisición y las costas procesales.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr
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