viernes, 3 de abril de 2020

LEY DE REPRESIÓN DE LA USURA Y SUS EFECTOS Y ALCANCE EN LOS CONTRATOS DE FINANCIACIÓN, TRAS LA CONOCIDA SENTENCIA DE LAS TARJETAS REVOLVING


El Pleno de la Sala Primera Tribunal Supremo dictó la sentencia núm. 628/2015, en fecha 25 de noviembre de 2015 declarando “el carácter usurario de un ‘crédito revolving’ concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE. La consecuencia fue que el crédito estaba afectado de nulidad “radical, absoluta y originaria” y por ello, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, “el prestatario estará obligado a entregar sólo la suma recibida”. Desde el dictado de la referida sentencia se ha ido formando una jurisprudencia consolidada y uniforme al respecto, ya no sólo en los supuestos de contratación de tarjetas de crédito, sino también en la suscripción de préstamos hipotecarios.

Aunque hay que estudiar caso por caso, en primer lugar hay que aclarar que la protección que dispensa la Ley de Represión de la Usura, abarca tanto a profesionales como a consumidores, siempre y cuando el interés estipulado sea: i) notablemente superior al normal del dinero; ii) manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

En nuestro ordenamiento jurídico las partes tienen libertad para pactar los intereses que tengan por conveniente, si bien dichos intereses no pueden vulnerar lo dispuesto en la Ley de 23 julio de 1908, de represión de la usura, de tal manera que es nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte leonino, si hay motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, su inexperiencia o lo limitado de sus facultades mentales.

Además, la consecuencia de la nulidad del contrato y conforme se dispone en el artículo 3 de Ley de Represión de la Usura, es que el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado. De esta forma el prestatario queda resarcido de todo perjuicio que sea consecuencia de la nulidad del contrato –incluso en los supuestos en que afecten a terceros- al retrotraerse la situación al momento inmediatamente anterior al préstamo.

Por ello, desde A. Terol Abogados animamos a todos aquellos que hayan estado pagando intereses anormalmente elevados a consultar el caso, ya que los Tribunales están fallando a favor de los prestatarios deudores afectados.


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

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