Muchos son los usuarios que, como consecuencia del Estado de Alarma declarado el pasado 13 de marzo, han visto cancelados sus vuelos y/o hoteles. También son muchos los que habían abonado el importe de los servicios contratados, motivo por el que surge la duda de si tienen derecho a la restitución del precio pagado o deben “conformarse” con un “vale” para poder cambiarlo en un futuro y cuando todo esto haya pasado.
Si bien es cierto en primer lugar lo que debe asegurarse el usuario afectado es si tenía o no contratado seguro de cancelación, cuando nos encontramos ante un supuesto como el que nos ocupa, las aerolíneas y hoteleras deben proceder a la restitución del precio pagado, no sólo porque son las autoridades del país, por un motivo de salud pública, las que han decidido restringir el tráfico aéreo, sino porque se trata de un supuesto de fuerza mayor, supuesto protegido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. También tienen derecho a la restitución de los importes abonados aquellos usuarios que cancelaron por su propia iniciativa el hotel y/o vuelo reservado, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.
Ahora bien, ese mismo motivo de fuerza mayor es el que a su vez exonera a las aerolíneas y hoteleras del pago de compensaciones adicionales como consecuencia de las cancelaciones acordadas, limitándose por lo tanto, e insistimos, a la restitución de los viajes y estancias ya pagadas.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr
No hay comentarios:
Publicar un comentario