No podemos negar que el amplio respeto por parte de la ciudadanía a las normas del estado de alarma ha tenido no sólo una lógica y buena dosis de “miedo al contagio”, sino también otro tanto de “miedo a ser multado”, y de ahí la utilidad del sistema coercitivo impuesto por el Estado. Pero tampoco podemos obviar que este último se hubiera disipado rápidamente si no fuera porque a los Agentes de la autoridad no les ha temblado demasiado la mano a la hora de proponer sanciones a todo aquel que han considerado no tenía una buena razón para estar en la calle.
Sin embargo, no son pocos los juristas que opinan que muchas propuestas de sanción están abocadas a anularse si se recurren en tiempo y forma por la vía administrativa, lo que exige no dormirse en los laureles ante una notificación de este tipo porque el plazo inicial para alegaciones es de 15 días hábiles y no está suspendido, a diferencia del resto de plazos administrativos.
Hasta la propia Abogacía del Estado considera que para multar no basta con incumplir las restricciones a la movilidad recogidas en el decreto de alarma, pues la infracción de desobediencia a la autoridad a la que se remite el Decreto de alarma, prevista en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, requiere que sólo se pueda aplicar si la desobediencia persiste pese a la advertencia y la orden del agente de que vuelvas a casa.
No obstante, en este despacho ya hemos tenido ocasión de examinar alguna resolución con propuesta de sanción en la que no sólo se omitió el levantamiento del acta de infracción por parte del agente denunciante, sino que ciertamente se confunde la “desobediencia a la autoridad” con el mero hecho de incumplir la obligación de transitar por la vía pública fuera de los casos previstos en el art. 7 del RD 463/2020 que declara el estado de alarma. Y sin perjuicio de cuantas razones se puedan dar por el ciudadano sobre la disconformidad de los hechos denunciados que consten en la resolución, el argumento legal antes citado aún va a dar mucho que hablar cuando no ha existido previo aviso, tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Sin duda, otro argumento será la carencia de un régimen sancionador específico que gradúe las sanciones y que ha generado una gran incertidumbre entre los propios agentes de la autoridad hasta que el Ministerio del Interior les facilitó, tras un mes del estado de alarma, una Guía para orientar y graduar la incoación de sanciones por incumplir el confinamiento, con el objetivo de unificar el criterio de las sanciones en las Delegaciones del Gobierno y "facilitar la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos", pues hasta el momento existía una indeterminación de lo sancionable que quedaba a criterio de quien lo aplicaba, lo que no es propio del derecho administrativo sancionador.
Como siempre, en A. Terol Abogados quedamos a vuestra disposición en caso de que nos necesitéis para éste o cualquier otro asunto legal.
Gemma Marí Orts
Abogada
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