jueves, 11 de junio de 2020

¿CÓMO AFECTA EL EMBARGO ANOTADO SOBRE UNA CUOTA INDIVISA DE UN INMUEBLE PERTENECIENTE A VARIAS COPROPIETARIAS EN LA CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA ACORDADA TRAS UN PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN? ¿DEBE ASUMIR EL ADQUIRENTE LA CARGA QUE PESA SOBRE DICHO INMUEBLE AUNQUE SUPERE EL VALOR DE LA CUOTA EMBARGADA?


Recientemente un Juzgado de Primera Instancia de Valencia ha estimado un incidente de nulidad de actuaciones promovido por A. Terol Abogados, al considerar que la resolución dictada por la Letrada de la Administración de Justicia relativa a las condiciones particulares de la subasta a celebrar sobre un bien inmueble incurría en un error judicial patente. Se trata de un Auto muy importante ya que es un mecanismo extraordinario para anular una resolución judicial y la jurisprudencia es muy reacia a admitir este tipo de incidentes al aplicar una interpretación restrictiva de los preceptos aplicables, lo que requiere de una técnica jurídica muy precisa para su admisión.

El error judicial venía tras el dictado de un Decreto en el que se añadía como condición particular de la subasta que el vencedor de la subasta y adquirente del inmueble se subroga en la totalidad de la carga y por ello, si con la parte proporcional que correspondiera tras la adjudicación a la copropietaria-deudora fuere insuficiente para cubrir dicha carga, el rematante debía  subrogarse en el pago de la carga del embargo restante, y ello por entender la Letrada de la Administración de Justicia que el supuesto era idéntico al analizado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 22 de febrero de 2012.

Como el Decreto impedía de facto a las copropietarias no deudoras a participar en la subasta dado que la anotación de embargo anotada sobre el 1/3 de la deudora era de importe muy superior al valor real de su cuota, y entendiendo que se trataba de un error judicial patente incurrido por la Letrada de la Administración de Justicia al interpretar la sentencia referenciada justo de forma contraria a lo resuelto por el Supremo –siendo además un supuesto totalmente distinto-, se instó un Incidente de Nulidad de Actuaciones para anular la resolución dictada y restablecer el derecho de los clientes, ya que lo que jurisprudencia y doctrina resuelven de forma unánime es que el adquirente rematante no se subroga en la totalidad de la carga, sino que del precio que se obtenga por la cuota del copropietario-deudor se hará entrega al acreedor a cuyo favor esté anotado el embargo y si ello fuere insuficiente será el copropietario-deudor quién deberá responder por el restante embargo con su patrimonio, no el adquirente que ninguna deuda contrajo con el acreedor.

Ada Vázquez Enguix

Abogada

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