jueves, 4 de junio de 2020

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, FORMACIÓN DE INVENTARIO Y PARTICIÓN DE HERENCIA DEBE PRECEDER A LA ENTREGA DE LEGADOS.


En A. Terol Abogados no podemos empezar mejor la semana. No sólo estrenamos fase, sino que por fin nos han notificado una esperada sentencia cuyo dictado quedó en suspenso con la declaración del Estado de Alarma. Será verdad que lo bueno se hace de esperar, porque el Tribunal Supremo nos da la razón en un asunto hereditario sobre si procedía o no la entrega de legados antes de haberse efectuado la liquidación de la sociedad de gananciales, formación de inventario y partición de herencia, imponiendo además al recurrente el pago de las costas procesales.

Se trata de una sentencia que asume la posición mayoritaria de las Audiencias Provinciales y la doctrina de la Dirección General de los Registros y Notariado, estableciendo la protección de las legítimas y de los acreedores de la herencia como principio base en materia de sucesiones, de tal manera que desestimando el Recurso del Recurrente establece con anterioridad a la entrega de legados debe hacerse la liquidación de la sociedad de gananciales, formación de inventario y partición de herencia pues esa es la única forma de saber si se encuentran dentro de la cuota de la que puede disponer el testador para no perjudicar la legítima de los herederos forzosos, protegiendo además los intereses de los acreedores de la herencia.

Por todo ello concluye la sentencia:

“Este fundamento jurídico se traduce en una subordinación del derecho de los legatarios, tanto los de cosa específica y determinada como los de parte alícuota de la herencia (aquí hay coincidencia del régimen jurídico entre una y otra modalidad de legados), al previo pago de las deudas del causante y de la porción legitimaria que corresponda a cada uno de los herederos forzosos. Y como medida de garantía del derecho preferente al cobro de los acreedores y del principio de intangibilidad de las legítimas es preciso que previamente al pago o entrega de los legados se realicen las correspondientes operaciones de inventario y liquidación (de deudas) y, en su caso, partición de la herencia (incluyendo, además del inventario, el avalúo de los bienes y derechos, la colación, imputación, abono recíproco de las rentas y frutos que cada uno de los coherederos haya percibido de los bienes hereditarios, y en su caso la división y adjudicación de bienes). Como reconoce el recurrente, esta interpretación es la mayoritaria en las Audiencias, y los es también en la doctrina científica, en la oficial de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y ha sido igualmente asumida por este tribunal”.

Se trata de una sentencia de gran importancia en materia de sucesiones que analizaremos en las próximas semanas, ya que además se pronuncia en cuestiones de legitimación para instar la partición de la herencia, aclarando de este modo los derechos y obligaciones de la viuda.


Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr

No hay comentarios:

Publicar un comentario