Sin duda, uno de los debates suscitados en la actual crisis sanitaria han sido las multas interpuestas al amparo del RD 463/2020 publicado durante el confinamiento, y en base al cual se han instruido multitud de expedientes administrativos que desde luego no siempre han respetado la legalidad vigente, ni las excepciones previstas en el citado cuerpo legal en lo que respecta a la libre circulación.
Esto es lo que ha ocurrido en uno de los expedientes administrativos instruidos tras la denuncia interpuesta por la Policía Local y que, tras formular las oportunas alegaciones, en A. Terol Abogados hemos conseguido archivarlo y dejar sin efecto la multa de 600 € interpuesta como sanción.
En el supuesto en cuestión que fue objeto de denuncia –remitida con posterioridad, ya que en el momento en que se sucedieron los hechos el agente se limitó a solicitar el DNI del afectado-, la circunstancia que permitía al ciudadano circular por la vía pública era la recogida de su hijo menor de edad que se encontraba al cuidado de sus abuelos mientras aquél desarrollaba su actividad profesional.
En dicho momento el agente no formuló denuncia alguna al ciudadano, sino que la misma se recibió con posterioridad en el domicilio del mismo y en la misma ni tan siquiera se hacía constar que iba acompañado de un menor de edad el día en que sucedieron los hechos, además de portar consigo la documentación que justificaba su desplazamiento. Por ello, y en el plazo legal concedido, desde A. Terol Abogados se presentaron las oportunas alegaciones que finalmente han dado la razón al ciudadano, cliente nuestro, por cuando su desplazamiento se encontraba dentro de los supuestos previstos en el meritado cuerpo legal que regulan las excepciones a la prohibición de libre circulación.
Ada Vázquez Enguix
Abogada Esp. DIPr
Abogada Esp. DIPr
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