viernes, 3 de julio de 2020

¿TIENE LA VIUDA LEGITIMACIÓN PARA INSTAR LA PARTICIÓN JUDICIAL?

Hace unas semanas tratamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo en materia de Sucesiones, que había ganado recientemente A. Terol Abogados.

En el citado procedimiento se solicitó la entrega de legados por la viuda del causante, que concurría en la herencia junto a los hijos del primer matrimonio del mismo.

En segunda instancia la Sala Valenciana confirmó la legitimación de la viuda para el ejercicio de la acción para la división de herencia, ya que aunque matizaba que ello corresponde en principio y conforme al artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a cualquier heredero o legatario de parte alícuota, la falta de referencia expresa en el citado precepto al cónyuge viudo, se ha interpretar reconocimiento su legitimación activa. Por ello si conforme al artículo 782 de la Ley de la división judicial de la herencia la puede reclamar cualquier coheredero, un heredero legitimario también es un coheredero pudiendo en este caso la viuda pedir la división de la herencia con las operaciones particionales que ello conlleva.

Por todo ello concluye el Tribunal Supremo:

“aun cuando su posición jurídica no sea absolutamente idéntica a la del genuino sucesor universal, particularmente en la cuestión de la responsabilidad por deudas hereditarias (sentencia de 11 de enero de 1950), el viudo/a es legitimario, siendo la ley la que le atribuye directamente la legítima (sucesor ex lege). Y en todo caso, de lo que no cabe duda es de su derecho a promover el juicio de división de la herencia (art. 782.1 LEC), máxime en un supuesto como el presente en el que, al margen de su cuota legal usufructuaria, tiene por voluntad del causante el carácter de legataria de parte alícuota, al disponer en el testamento que «para el supuesto de que los bienes objeto del presente legado no cubrieran el tercio de libre disposición de la herencia […], además de la cuota legal usufructuaria que por ley corresponde a su esposa, ordena que se complete hasta dicho cómputo conjunto con dinero efectivo metálico de la titularidad del testador”.

Ada Vázquez Enguix

Abogada