La reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona dictada el pasado 3 de febrero de 2021 abre la puerta a muchos asegurados a una oleada de reclamaciones frente a sus compañías de seguro por el lapso de tiempo en que han estado cerrados sus establecimientos.
La referida sentencia estima el Recurso de Apelación interpuesto por el asegurado –que regentaba una pizzería- y declara que la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad de un negocio de restauración, como consecuencia de los distintos instrumentos legales dictados por el Gobierno en la pandemia causada por el COVID-19, sí está cubierta en el seguro suscrito.
Ello no quiere decir que todo aquel que haya visto su negocio cerrado por imperativo legal pueda reclamar a su compañía de seguros, ya que dependerá del clausulado de la póliza y sus coberturas. De hecho, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por entender que la contingencia no estaba cubierta al estar excluida en la póliza, tal y como esgrimió la compañía de seguros: “no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio”. No obstante, en este caso concreto la Audiencia Provincial de Girona estima el Recurso de Apelación al entender que “la Sentencia impugnada, no tiene en cuenta las características del contrato de seguro, en orden a la naturaleza de las clausulas y su incidencia en el caso concreto, basando su decisión, pura y simplemente, en la prueba testifical rendida por parte de empleados o personas vinculadas con la aseguradora demandada, lo que "prima facie" les resta credibilidad objetiva” y por ello concluye que en este supuesto sí está cubierta la contingencia declarada y así obliga a la compañía al pago del siniestro declarado:
“el hecho de que la póliza examinada no contemple expresamente, la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia, impone que su exclusión en el condicionado general por la aseguradora, reclamaba los requisitos del art. 3 LCS (estar destacada de forma especial y aceptación por escrito del asegurado) y ello, por aplicación de los principios antes mencionados, referidos al contenido natural del contrato de seguro y a las expectativas que podía tener el asegurado, cuando acepto la póliza por ver cubierto, de manera expresa, "Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad". Aceptar lo contrario, supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado”.
Ada Vázquez Enguix
Abogada